SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00055-01 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00055-01 del 30-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6860-2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00055-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2019

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC6860-2019

Radicación n.º 17001-22-13-000-2019-00055-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de abril de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Sector Box S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Inmobiliaria Millán & Asociados Propiedad Raíz S.A.S., el Juzgado Segundo Civil Municipal del mismo lugar, Cointpro Ingeniería S.A.S., L.E.R.A., B.P.C. y C.B.P..

ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicita se disponga «revocar la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2018 por el Juzgado… y conceder[le]… las oportunidades procesales omitidas en el trámite… desde que surgió la imposibilidad legal de pagar los cánones de arrendamiento y no fue escuchada…», S. pidió que «se revoque la sentencia… y en su lugar se le ordene al mencionado despacho proferir una… en consonancia con lo pedido y probado dentro del proceso…» (folios 14 y 16, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Inmobiliaria M. & Asociados Propiedad Raíz S.A.S. promovió un juicio de restitución de inmueble arrendado contra Sector Box S.A.S., Cointpro Ingeniería S.A.S., L.E.R.A., B.P.C. y C.B.P., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales.

2.2. Mediante proveído de 1º de noviembre de 2018 el aludido estrado tuvo por no contestada la demanda; y el 15 de noviembre siguiente dictó sentencia en la que declaró declarar terminado el contrato de arrendamiento de local comercial y decretó la restitución del inmueble.

2.3. Indicó la sociedad accionante que en la contestación de la demanda puso de presente que se encontraba incursa en el trámite de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006 en virtud de un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, por lo que sobrevenía la imposibilidad de pagar los cánones de arrendamiento; que el 1º de noviembre de 2018 se tuvo por no contestada la demanda desatendiendo todas las razones expuestas y fundando su decisión únicamente en la falta de pago de los anotados cánones.

2.4. Señaló que sobre el lote objeto del contrato se encuentra una edificación que no fue incluida en dicho convenio, pues no le pertenece al arrendador ni fue construida por este, por lo que no puede ser restituida; que al confrontar lo pretendido en la demanda y lo resuelto se advierte la falta de congruencia y un fallo extra petita, en tanto que no se solicitó la terminación de un contrato cuyo objeto fuera un local comercial, sino que siempre quedó claro que se trataba de un lote con destino comercial.

2.5. Adujo que le correspondía al juzgador acusado atender las normas sobre insolvencia; que no se consideraron los argumentos que expuso, pese a que se encontraba suscrito por la mayoría de los acreedores un acuerdo de reorganización; que se desatendieron los imperativos legales y se emitió una sentencia sin oírla, por lo que el trámite adelantado adolece de un defecto material y procedimental absoluto; y que interpuso recursos frente a la sentencia, los que fueron desestimados.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que comisionó a los despachos civiles municipales para que adelantaran la entrega del bien; que consultada la plataforma de los títulos judiciales a la fecha no se ha efectuado consignación alguna por concepto de cánones de arrendamiento; que si bien al contestar la demanda, la ahora accionante manifestó haber suscrito un acuerdo extrajudicial de reorganización empresarial con sus acreedores, no allegó prueba para acreditar dicha circunstancia, por lo que al no demostrar el pago de los anotados cánones, se profirió sentencia declarando terminado el contrato y disponiendo la restitución del bien.

2. El Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad refirió que no le constan las circunstancias de tiempo y modo que fundamentaron la demanda de restitución de inmueble arrendado; que la diligencia de entrega se había programado para el 3 de abril de 2019, pero por condiciones climáticas, la misma no se llevó a cabo, fijándose como fecha el 8 de abril siguiente, data en la que fue suspendida con ocasión de la medida provisional decretada en esta acción excepcional.

3. M. & Asociados Propiedad Raíz S.A.S. adujo que la solicitud de aprobación del acuerdo de reorganización les ha sido rechazada en tres oportunidades en la Superintendencia de Sociedades, sin que demostraran que se hubiese iniciado el proceso; que el estrado acusado se ciñó a la normativa que regula el procedimiento, en el que se encontró que el extremo demandado no estaba al día en el pago de los cánones, por lo que no fue oído en el mismo; que no se demostró que se hubiese decretado la apertura; que tras emitirse la sentencia, el arrendatario realizó una construcción en el predio, sin su consentimiento; que acudió ante una Inspección de Policía y realizó la respectiva denuncia, pues además allí empezó a funcionar un establecimiento de comercio; y el fallo emitido hizo tránsito a cosa juzgada.

4. Cointpro Ingeniería S.A.S. señaló que coadyuvaba todos los argumentos esgrimidos por la arrendadora, pues el representante legal de Sector Box S.A.S. se comprometió a reestructurar el contrato de arrendamiento ante la nueva situación accionaria pero no lo hizo; que el único accionista de dicha sociedad confesó ser el deudor de la totalidad de la obligación reclamada; que las mejoras, adecuaciones y/o reparaciones locativas fueron adelantadas sin la autorización del arrendador y propietario; que el fallo es congruente, pero no hay efectividad en la medida de restitución ordenada, por los desafueros, artimañas y acciones temerarias de la ahora accionante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que la accionante no interpuso recurso de reposición frente al auto de 11 de noviembre de 2018 que tuvo por no contestada la demanda, oportunidad en la que pudo exponer que la sociedad se encontraba incursa en un proceso de reorganización empresarial; que si bien en ese momento la juzgadora no hizo ninguna consideración sobre la existencia del supuesto acuerdo aprobado de reorganización empresarial, sobre el cual esta había advertido en el mismo escrito, en nada hubiera alterado la decisión, ya que no solo no fue aportada la prueba del mismo, sino que en modo alguno impedía el trámite restitutorio de inmueble arrendado, conforme lo previsto por el artículo 22 de la Ley 1116 de 2016, pues el proceso de reorganización empresarial y el acuerdo suscrito al interior del mismo, fue anterior a la demanda de restitución, como la accionante lo afirma, en modo alguno impedía el trámite de la acción restitutoria, la que se debía adelantar conforme el Código General del Proceso.

LA IMPUGNACIÓN

La sociedad accionante impugnó la referida determinación reiterando los argumentos expuestos en su escrito inicial y aduciendo que no se atendió ni se profirió decisión frente a la vía de hecho existente;...

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