SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103298 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103298 del 14-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103298
Fecha14 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3680-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3680-2019

Radicación n° 103298

Acta 68

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por M.C.A., respecto del fallo proferido el 31 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

«Dentro del término de ley, interpuso y sustentó recurso de apelación, contra auto interlocutorio fechado 14 de agosto de 2018, que le negó el beneficio de libertad condicional, el cual remitió por correo certificado a través de la Empresa Servientrega, pero que le fue devuelto por encontrarse cerrado el Palacio de Justicia, debido al accidente ocurrido en ese edificio en el mes de agosto.

Atendiendo a dicha situación, con posterioridad, remitió nuevamente el escrito de sustentación, pero por parte del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 12 de diciembre de 2018, se le notificó auto con el que se le declaraba desierto el recurso de apelación, atendiendo a que la decisión apelada, según lo manifestado por el Juzgado, cobró ejecutoria el 12 de octubre de 2018.

La situación anterior vulnera sus derechos fundamentales, pues ella remitió el recurso dentro del término de ley, lo cual pretende desconocer el Despacho accionado, causándole grave perjuicio.

Entiende la Sala, que la solicitud de la accionante va encaminada a que se ordene al Juzgado accionado dar trámite al recurso de apelación interpuesto por ella contra el auto interlocutorio, mediante el cual se le negó el beneficio de libertad condicional.»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali negó la solicitud de amparo, con fundamento en que el recurso de apelación no fue tramitado no por alguna falla atribuida a la administración de justicia, sino por la falta de diligencia de la accionante.

Para el a quo, fue de conocimiento público que el Palacio de Justicia de la ciudad de Cali estuvo cerrado por calamidad, entre el 15 de agosto y 23 de septiembre de 2018, cuando el Consejo Seccional de la Judicatura dispuso su apertura.

Si bien la actora remitió en una primera oportunidad el escrito, le informaron que el mismo fue devuelto, tal como así le indicó la empresa postal; igualmente, conocía sobre la reapertura de la sede judicial, pues se trataba de una información pública y circulante al interior del centro de reclusión, no obstante lo cual, no envió su recurso de alzada al momento de reabrirse el funcionamiento de las instalaciones judiciales.

Así, al no poder revivir los términos precluidos, y menos por medio de la presente acción constitucional, el Tribunal de Primera Instancia denegó la petición de amparo.

3. LA IMPUGNACIÓN

La actora impugnó el fallo sin exponer las razones de su disenso.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Asimismo, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a...

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