SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02705-00 del 09-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02705-00 del 09-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02705-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12107-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12107-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02705-00

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por María Amparo Corredor Torres contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, se solicitó por parte de la accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, vida, dignidad humana, que considera vulnerados por el Tribunal convocado al desatar la apelación propuesta contra el auto que resolvió el incidente de regulación de honorarios, que adelantó contra L.A.S.B., quien fue su poderdante dentro del proceso de impugnación, investigación de paternidad, petición de herencia y reivindicación de derecho herenciales, toda vez que no tomó en cuenta lo pactado en el contrato de prestación de servicios y modificó los honorarios fijados por el Juzgado Primero de Familia, los que fueron señalados con fundamento en el mencionado acto jurídico, el dictamen pericial y la gestión que realizó, la cual duró casi 6 años, menos consideró que la actuación fue adelantada en su totalidad y culminó con sentencia a favor, ni que se encontraba promoviendo el trámite para rehacer la partición y que el poder le fue revocado de manera injustificada.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección irrogada y en consecuencia, se ordene declarar sin valor ni efecto la providencia de 12 de abril del presente año dictada por la corporación encausada y en su lugar se disponga proferir una nueva decisión, en la que se tengan en cuenta los medios probatorios obrantes en la actuación.

B. Los hechos


1. L.A.U.B. hoy L.U.S.B. contrató con la accionante sus servicios como profesional del derecho, suscribiendo un contrato de mandato el 20 de febrero de 2012 para que lo representara dentro del proceso de impugnación e investigación de paternidad con petición de herencia, adelantado por el Juzgado Primero de Familia de Ibagué.


2. El mencionado asunto, fue admitido desde el 18 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Familia de Ibagué y una vez surtido el trámite correspondiente el 30 de mayo de 2017 se dictó sentencia, por medio de la cual, entre otras, se resolvió que L.U.B. no es hijo de J.J.U.; se declaró que es hijo extramatrimonial del fallecido Carlos Ariel Sánchez; en consecuencia, tiene vocación hereditaria y derecho a recoger la herencia de su padre en el primer orden hereditario, con exclusión de las demandadas Alba Lucía G.S., C.G.G.S., N.G. de A. y M.B.G. de M.; declaró que es ineficaz el acto de partición y adjudicación de bienes de C.A.S. llevado a cabo mediante la Escritura Pública No. 497 11 de mayo de 2011 de la Notaría Séptima de Ibagué y en consecuencia, se ordenó cancelar los registros y se dispuso rehacer el trabajo de partición y adjudicación de C.A.S., reconociendo como heredero a Carlos Ariel Sánchez Basto.


3. En providencia de 5 de diciembre de 2017 el juzgado de conocimiento ordenó el registro de la sentencia dictada el 30 de mayo de ese año, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respecto a los inmuebles con matrícula No, 350-0048296, 350-4546 y 350-0055058.


4. El señor S.B. presentó ante el juez de instancia escrito por medio del cual solicitó revocar el poder a la promotora del amparo, petición acogida en decisión de 22 de febrero de 2018.


5. Ante tal situación, la quejosa promovió incidente de regulación de honorarios. En decisión 19 de abril de 2018 el juzgado de instancia ordenó correr traslado por el término de 3 días al incidentado.


6. Oportunamente L.A.S.B. se opuso a lo pretendido, tras afirmar que la promotora del amparo dejó pasar más de 6 meses para materializar la sentencia «de paternidad con vocación hereditaria del incidentado»; además le ofreció solamente el 50% de la herencia de su fallecido padre, cuando él no tenía que compartir esos bienes con nadie más y reclamó las costas sin su autorización.


De otro lado, precisó que el contrato de prestación suscrito tiene una condición suspensiva, por cuanto se estableció que la obligación de pagar los honorarios pactados, «que se causaría el 30% del resultado de la herencia, que le fuere adjudicada al contratante, hecho jurídico que no ha acontecido pues ni siquiera la abogada continuó con la sucesión …», por tanto éste no puede ser tenido en cuenta y se deben aplicar los artículos 76 y 366 del Código General del Proceso.


7. Por medio de determinación de 29 de mayo de 2018, el juzgado abrió a pruebas el incidente, decretando entre...

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