SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00257-00 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00257-00 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00257-00
Número de sentenciaSTC1468-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1468-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00257-00

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por D.S.G.C. contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo instaurado por la accionante contra Yolanda Isabel Daza Aranzalez conocido con radicado No. 2016-00300.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el juzgado accionado por cuanto modificó la liquidación del crédito por ella aportada, «liquidando «intereses corrientes» cuando lo que se han generado son moratorios a partir del 14 de julio de 2014, fecha en que la parte demandada incurrió en mora», incurriendo por tanto en una vía de hecho al aplicar a ese periodo las tasas de interés corriente y no las correspondientes a los moratorios, irregularidad que fue avalada por el Tribunal al confirmar la decisión.


Pretende, en consecuencia que se deje sin efecto la decisión fechada 12 de septiembre de 2018 que confirmó la decisión del a quo y se realice un nuevo pronunciamiento en el que se liquide el crédito «atendiendo a la fecha real de mora en el pago de la obligación».


B. Los hechos


1. La accionante formuló proceso ejecutivo hipotecario contra Y.I.D.A. para que se libre mandamiento de pago en su contra por la suma de $338.428.207,33 por concepto de capital junto con los intereses originados desde la fecha en que se causaron hasta que se produzca su pago.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que la deudora suscribió el pagaré No. 1715 a su favor donde se obligó a pagar la suma de $220.000.000, cantidad que se comprometió a pagar en una única cuota el 14 de julio de 2014.


2.1. Que la obligada realizó pagos parciales a su crédito, los cuales se aplicaron de conformidad con las normas legales de imputación de pagos, quedando un saldo por la suma de $338.428.207,33, el cual es exigible desde el 14 de julio de 2014, fecha en que la deudora incumplió la obligación.


2.2. Que en el pagaré se pactaron intereses moratorios, encontrándose en mora desde el 14 de julio de 2014.


2.3. Que mediante escritura pública No. 2222 otorgada el 21 de agosto de 2013 en la Notaría Tercera de Barranquilla la deudora garantizó todas las obligaciones derivadas del título valor mediante hipoteca abierta de primer grado sobre los bienes identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 040-414065, 040-414032, 040-414033 y 040-414034.


3. El asunto le correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que el 16 de agosto de 2016 libró mandamiento de pago por $220.000.000 por concepto de capital más los intereses corrientes y moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida.


4. Pese a que la parte demandada fue debidamente notificada guardó absoluto silencio.


5. El 23 de febrero de 2017 se ordenó seguir adelante la ejecución; se dispuso el avalúo y remate de los bienes embargados y, la liquidación del crédito.


6. El 10 de marzo de ese año la actora allegó la liquidación del crédito por la suma de $392.142.967,33.


7. El asunto fue remitido a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias correspondiéndole al Segundo de esa especialidad, autoridad que el 23 de marzo siguiente avocó el conocimiento y dispuso el traslado de la liquidación del crédito a la parte demandada.


8. El 24 de mayo de 2017 el despacho modificó la liquidación presentada por la tutelante, quedando en $368.633.627, haciendo distinciones para aplicar en un primer periodo comprendido entre 14 de agosto de 2014 a 16 de mayo de 2016 intereses corrientes y un segundo periodo a partir del 17 de mayo de 2016 al 24 de mayo de 2017 intereses moratorios y procedió a su aprobación.


9. En desacuerdo la actora interpuso recurso de apelación tras censurar que el despacho cometió un error al «calcular intereses corrientes desde el 14 de agosto de 2014 siendo que la parte demandada incurrió en mora desde el 14 de julio de 2014, como quiera que incumplió la obligación de pagar las cuotas acordadas» por tanto se deben «calcular intereses moratorios, más no corrientes» de lo contrario se originaria detrimento en su patrimonio.


10. El 16 de junio de 2017 se concedió el recurso de apelación ante el superior y se le otorgó el término de cinco días contados a partir de la ejecutoria para que aporte las expensas necesarias para la expedición de copias so pena de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR