SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55616 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55616 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Mayo 2019
Número de sentenciaSTL7176-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55616

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL7176-2019

Radicación n.° 55616

Acta 19

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA - PROFAMILIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA - PROFAMILIA eleva acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y «correcta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Relata la promotora que J.C.V.B. promovió proceso ordinario laboral en su contra, a fin de que se reconocieran y pagaran unas acreencias laborales, del cual conoció el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla.

Refiere que en la contestación de la demanda solicitó cuatro testimonios; sin embargo, el despacho limitó a dos el número de testigos, por lo cual Profamilia escogió a A.G.Á. y C.S.G.H..

Señala que la accionada mediante auto de 6 de febrero de 2018 negó la práctica de la prueba testimonial de A.G.Á.. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla a través de providencia de 29 de marzo de 2019 confirmó la determinación del a quo.

Reprocha que las autoridades judiciales concluyeran que A.G.Á. «por el solo hecho de ser representante legal, no puede ser testigo dentro del proceso, cuando la realidad es que no existe ningún impedimento legal ni J. que permita inferir tal decisión».

Precisa que al momento de los hechos, esto es, año 2013, la testigo se desempeñaba como gerente de talento humano y gestión administrativa y que solo en el año de 2016 fue nombrada como representante legal suplente.

Concluye que negar el testimonio implica que se quede sin la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, pues ella es la persona idónea para probar lo afirmado en los hechos de la contestación de la demanda.

De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Juzgado decretar y practicar el testimonio de A.G.Á..

Subsidiariamente, requiere que se declare la nulidad de todo lo actuado y, por tanto, se ordene realizar el decreto de pruebas conforme a la ley.

Mediante proveído de 20 de mayo de 2019, se admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado, las partes y vinculados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

Ahora bien, del examen y análisis del caso que ocupa la atención de esta colegiatura, se observa que la inconformidad del accionante radica en el auto de 29 de marzo de 2019 a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión del a quo de negar la práctica de la prueba testimonial de A.G.Á..

Al respecto, importa precisar que no es posible acceder en esta sede a lo pretendido, toda vez que no se vislumbra que la decisión censurada vulnere o desconozca los derechos fundamentales de la accionante, pues no se observa que la decisión haya sido caprichosa e inconsulta; por el contrario, no puede perderse de vista que el trámite cuestionado se adelantó con fundamento en una base jurídica, el estudio detallado de las pruebas, la verificación de los supuestos fácticos y la percepción razonable del colegiado convocado.

En efecto, adviértase como el ad quem luego de hacer un análisis de la normativa, la jurisprudencia y los principios aplicable al caso, explicó que:

El Código General...

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