SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00248-01 del 04-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500022130002018-00248-01 |
Fecha | 04 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2602-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2602-2019
Radicación n.° 05000-22-13-000-2018-00248-01(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Se dirime la impugnación del fallo de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la salvaguarda de G.A.M.M. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquía, extensiva a los partícipes en la radicación 2016-00041.
ANTECEDENTES
1. El actor exigió el respeto del «debido proceso», presuntamente infringido y, en consecuencia, «dejar sin efecto el auto de 26 de julio de 2018 y ordenar dar curso al incidente de objeción de las cuentas rendidas por el secuestre».
2. En respaldo dijo que el 26 de julio de 2018 fue removido del «cargo de secuestre» que venía ejerciendo en el mortuorio 2016-00041, y «excluido de la lista de auxiliares de la justicia con base en el numeral séptimo, artículo 50 del Código General del Proceso», por lo que interpuso reposición y en subsidio apeló, pero no obtuvo provecho, pues el querellado mantuvo su postura y no concedió la alzada al estimarla improcedente, lo que traduce arbitrariedad al no haberse seguido el procedimiento previsto en el «precepto 500» ib., con lo cual se le cercenó la posibilidad de contradecir y arrimar pruebas.
3. I.D.B.D. explicó que lo rebatido es plausible, por lo que debe desestimarse lo ansiado (folios 25 a 29, cuaderno 1).
La «Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín» esgrimió que al tener conocimiento de lo ventilado respecto de M.M. expidió la Resolución DESAJMER18-7938 de 21 de septiembre de 2018 en la que lo retiró de la «lista de auxiliares de la justicia», y ello fue avalado en segunda instancia (folio 36, cuaderno 1).
El «Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquía» planteó que no se configuró el desfase endilgado (folio 24, cuaderno 1).
Los demás convocados guardaron silencio.
4. El a quo negó el ruego porque no hay yerro que superar, pues lo atacado está fundado en un discernimiento respetable (folios 56 a 65, cuaderno 1).
5. Impugnó el inconforme y sostuvo que sí existe la irregularidad alegada comoquiera al no haber impulsado la divergencia por el cauce propicio, que insiste era el contemplado en el canon 500 adjetivo, se consumó el error denunciado (folios 86 a 93, cuaderno 1).
CONSIDERACIONES
1. Con vista en la evidencia obrante en el infolio, la Sala anticipa que ratificará la determinación confutada, toda vez que logra advertir que la tesis aplicada en la providencia de 26 de julio de 2018, que es la combatida por esta senda excepcional, es admisible, por lo que debe mantenerse con...
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