SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00636-00 del 14-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-00636-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3152-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC3152-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00636-00(Aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la tutela de Disico S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo vinculados los intervinientes en el juicio verbal que le siguió VL Ingenieros y A.S., rad. 2016-00666.
ANTECEDENTES
1.- Mediante su apoderado y representante legal suplente, la promotora solicitó que se protejan sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dejando sin efecto la modificación del fallo de primera instancia dispuesta en el dictado el 4 de octubre de 2018, corregido el 2 de noviembre siguiente, y ordenando emitir otro en el que la transacción de 26 de noviembre de 2016 sea aplicada “como documento único, indivisible e ‘integral’ para ambas partes”, teniendo en cuenta que allí se “reservó ‘el derecho a verificar las cantidades de obra ejecutadas contra las actas de avance’”, y que, en tal virtud, “se respete el resultado de la medición de obra” que siguiendo sus instrucciones practicó una ingeniera y, si hay duda sobre la misma, se decrete el testimonio de Elkín González.
2.- Relató que ante la revocatoria del mandamiento de pago por $105.000.000 por la falta de aportación del aludido pacto en original, LV Ingenieros y Arquitectos S.A.S. optó por demandar que se declarara a Disico S.A. deudora de esa suma, a lo cual ésta excepcionó “Inexigibilidad de la obligación cobrada” por no cumplirse el requisito de la cláusula 1.4. que previó que el pago se haría exigible una vez esta sociedad cumpliera la condición consistente en la “entrega formal de todos los soportes pendientes por concepto de liquidaciones prestaciones sociales, parafiscales pagos de nómina y FIC. Y que con el fin de cumplir dichos acuerdos se establece como plazo máximo para la entrega de los soportes documentales el día 2/12/2015”, la que su contradictora no ha colmado, “o por lo menos así no lo ha demostrado”, pues “…nunca recibió…la totalidad de los soportes”, comoquiera que “si bien es cierto que entregó parte de la documentación en ella exigida, aún hace falta que entregue los exámenes de egreso de todos los trabajadores…”.
Sostuvo que el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito le impuso satisfacer dicha suma, con la...
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