SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57142 del 09-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57142 del 09-09-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57142
Fecha09 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12807-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL12807-2019

Radicación n.° 57142

Acta extraordinaria 75

Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de J.A.G.D. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 33 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la que se vinculó a ECOPETROL S.A.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su solicitud expone que promovió demanda ordinaria laboral en contra de Ecopetrol S.A., que correspondió por reparto al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá; que en audiencia del 24 de febrero de 2015, se decretó a su favor la práctica del interrogatorio de parte a la demandada que solicitó oportunamente, decisión que cobró ejecutoria. Que por auto del 14 de agosto de 2018, el despacho judicial decidió cambiar el decreto y práctica de la mencionada prueba, por la de declaración de informe o representante legal de la entidad pública demandada, en los términos del artículo 199 del CPC. Adujo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero se decidió el 11 de marzo de 2019, y el de alzada se inadmitió por el Tribunal al considerar que la decisión no era susceptible de ese medio de impugnación.

Considera que tales decisiones transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues la justificación del operador judicial obedeció al tránsito legislativo entre el Código de Procedimiento Civil y el General del Proceso «que resultó contrario a nuestro ordenamiento jurídico», pues este último estatuto entró en vigor el 1 de enero de 2016. Considera que las decisiones realmente implican que no se practique el interrogatorio de parte, por lo que esa decisión es susceptible de recurso, pues no se trata, como dijo el Tribunal, de modificar las reglas para la práctica de la prueba, que realmente es la confesión, que no se admite con el informe jurado.

Por lo expuesto solicita declarar que las autoridades judiciales transgredieron sus derechos fundamentales con las providencias del 14 de agosto de 2018 y 9 de julio de 2019, y como consecuencia: «ORDENAR al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá reconozcan el derecho que tiene mi poderdante para que se practique la prueba de interrogatorio de parte al representante legal de Ecopetrol S.A. en la forma que se solicitó y decretó legal y oportunamente, sin mayores dilaciones por estar vigente este medio probatorio al momento de su decreto […] por la naturaleza jurídica de Ecopetrol S.A. […]».

Por auto de 2 de septiembre de 2019, esta Sala de la Corte, admitió la acción, vinculó a los intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Por conducto de apoderada, Ecopetrol S.A. se opuso a la tutela por cuanto las decisiones no vulneraron los derechos fundamentales invocados; considera que, contrario a lo sostenido por el promotor, no se le está negando la prueba, simplemente se modificaron las reglas de su práctica, y que no se configura ninguna de las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, por lo que no es viable la prosperidad del amparo.

El Juez 33 Laboral del Circuito de Bogotá, remitió copia de las providencias judiciales.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De tiempo atrás, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

De otra parte, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las actividades tanto judiciales como administrativas, y comprende la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los asociados, de forma tal que ninguna actuación desplegada por quienes ejerzan dichas funciones dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta a procedimientos señalados en la ley y en los...

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