SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03983-00 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03983-00 del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC410-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03983-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC410-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03983-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Guillermo Efraín Rosero Luna contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de Central de Inversiones S.A., y todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano, por intermedio de apoderada judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad y vivienda digna –entre otros-, que considera quebrantados por las autoridades judiciales accionadas, al no acceder a su petición de terminación del proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra por J.G.S.E., por falta de reestructuración del crédito.


Por tal motivo, solicita que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado y se deje sin efectos todas las actuaciones y decisiones tomadas dentro del proceso ejecutivo conocido con radicado N° 1999- 00631, para que en su lugar, «se proceda a corregir toda la actuación viciada (…)».


B. Los hechos


1. El 10 de junio de 1997 el aquí accionante suscribió el pagaré N° 03702040-0 a favor del entonces Banco Central Hipotecario, en el que adquirió un crédito por la suma de $35.000.000,oo pagaderos en un plazo de 15 años, en 180 cuotas.


Para garantizar el pago de la obligación, constituyó hipoteca abierta de primer grado sobre el inmueble adquirido identificado con folio de matrícula N° 240-37025.


2. El mentado título, fue endosado a Central e Inversiones S.A., y esta a su vez, cedió el crédito a la Compañía de Gerenciamiento Activos Ltda. –transformada a S.A.S., última que finalmente cedió a J.G.S.E..


3. De otro lado, el tutelante suscribió el 10 de febrero de 1999, el pagaré N° 128219 por valor de $7.100.000,oo a favor de Compañía de Financiamiento Comercial FES, para pagarlo en 7 cuotas.


4. Por incumplir con el pago de esta última obligación, la Fundación FES promovió demanda ejecutiva singular contra el deudor, la cual fue radicada bajo el N° 1999-00631, asignada al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto quien el 30 de septiembre de 1999, libró orden de apremio.


5. El 2 de marzo de 2000, el ejecutado se notificó de manera personal; sin embargo, no formuló medios exceptivos.


6. En el asunto, se decretó el embargo y secuestro del bien con folio de matrícula 240-37025.


7. El 11 de noviembre de 2011, se ordenó seguir adelante con la ejecución.


8. Luego, en el año 2015, J.G.S.E., promovió proceso ejecutivo con acción mixta contra el accionante, por la suma adeudada por concepto de capital de la obligación contenía en el pagaré 03702040-0, por lo que solicitó la acumulación en el proceso ejecutivo singular N° 1999-00631.


9. El 13 de abril de 2015, el juzgador admitió la acumulación y en tal sentido, libró mandamiento de pago por la sumas pretendidas. Actuación notificada en estado de 15 de abril siguiente, frente a la cual no hubo pronunciamiento alguno por parte del ejecutado.


10. El 30 de noviembre de 2015, se ordenó seguir adelante con la ejecución.


11. El 9 de marzo de 2018, el tutelante radicó solicitud de terminación del proceso hipotecario por falta de reestructuración del crédito.


12. Mediante auto de 12 de marzo de 2018, el juzgado cognoscente accedió a lo peticionado, y en ese entendido, declaró terminado por falta de...

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