SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107367 del 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107367 del 07-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107367
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15613-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP15613-2019

Radicación n° 107367

Acta 298.


Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


I. VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la apoderada de E. Ibargüen Ibargüen, frente al fallo proferido el 25 de julio de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal y la Fiscalía Doce Seccional, los dos de B.S. (Chocó).


Es pertinente precisar que el presente trámite se hizo extensivo al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de dicha urbe, así como también a la SIJIN y al Establecimiento Carcelario A., ambos de Quibdó.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó en los siguientes términos1:


El señor E.I.I. fue capturado por miembros de la SIJIN, el pasado 19 de mayo de 2019, por orden de captura No.003 del 8 de mayo de 2019, emanada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de B.S. con Funciones de Control de Garantías.


Los días 20 y 21 de mayo del presente año, se realizaron en el municipio de B.S. Chocó, las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento, en la que el Juez Primero Promiscuo Municipal de B.S. le impuso medida de aseguramiento preventiva intramuros en la Cárcel A. de Quibdó.


Anota que hasta ahí se podría decir que no hubo violación a ningún derecho de su defendido; que lo inusual e ilegal, es que al realizar esas actuaciones de audiencias preliminares, no se observó en ellas las formas propias de cada juicio, como lo establece la Constitución en su artículo 29, al no verificar el número de cédula con la Registraduría antes de llevarlo ante el juez con función de control de garantías, violando así el derecho a la libertad de su defendido y el debido proceso en el aspecto sustancial, porque tenía derecho a ser judicializado, pero con una identidad que le perteneciera a él y no con un número de cédula que no pertenece a ninguna persona en el territorio nacional, conforme constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.


Anota que el señor E., fue judicializado con el número de cédula 11.851.361 de Juradó, conforme a las actas de audiencias preliminares que se adjuntan, y ese número no pertenece a ninguna persona, y tanto la orden de captura y todos los elementos materiales probatorios que presentó la Fiscalía para realizar esas actuaciones, contienen ese número de cédula que no existe, lo que quiere decir que legalmente procesaron a una persona inexistente y la Fiscalía engañó al señor juez presentándole unos elementos materiales probatorios, sin el lleno de los requisitos de ley.


Que la mayor prueba que demuestra que el procedimiento no se hizo conforme lo establece la ley, es que su defendido el señor E.I. no fue recibido en la cárcel A., por las inconsistencias presentadas a la hora de ingresarlo, puesto que sobre E.I. identificado con cédula de ciudadanía número 1.0077484784 (sic) de Quibdó, no pesa ninguna orden de encarcelamiento emitida por juez competente y desde el día 22 de mayo hasta el 8 de julio del presente año, han transcurrido 48 días de detener detenido a su defendido en las instalaciones de la SIJIN de forma ilegal, lugar no apto para garantizar los derechos de un preso, ilegalidad que se maximiza porque sobre su defendido no pesa orden de captura, ni medida de aseguramiento vigente, porque si existiera ya estaría en el INPEC y no en la SIJIN.


Con el objetivo de evitar estos yerros y que se pueda cumplir con el fin del Estado, es que se establecen los procedimientos en la...

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