SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83369 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83369 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de expedienteT 83369
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3293-2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL3293-2019

Radicación n.° 83369

Acta 09

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación formulada a través de apoderado, por el BANCO DAVIVIENDA S.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió O.O. CAMPOS contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes involucrados en la Acción Protección de los Derechos del Consumidor Financiero, instaurado por la accionante contra el a ahora recurrente.

  1. ANTECEDENTES

O.O.C., promovió la presente acción con el propósito de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, al habeas data, y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el autoridad judicial accionada.

Aseguró, que en agosto del año 2014, solicitó al Banco Davivienda S.A., los créditos 5900009800566243 y 5900009800566250.

Que el 24 de abril de 2015, la Junta de Calificación Regional de Calificación de Invalidez de Bogota y Cundinamarca, profirió dictamen en los siguientes términos: Al aplicar la matriz de toma de decisiones establecida en el protocolo para la determinación del origen de las patologías derivadas del estrés del Ministerio del Trabajo se encuentra que para el caso que nos ocupa, el peso relativo del Factor de Riesgo Psicosocial Ocupacional es del 55.40% y es mayor que el punto de corte establecido en el protocolo para el trasto no adaptivo que es del 55% por lo cual debe concurse que el trastorno mixto de ansiedad y Depresión , como subtipo de trastorno Adaptivo según el DSM- IV, es el caso de la trabajadora O.O. CAMPOS es una patología de origen laboral», y el 31 de julio de 2015, la referida junta resolvió el recurso de reposición formulado, en estos términos: «Esta Sala define que analizados en forma pormenorizada tanto el dictamen como los documentos aportados, los antecedentes médicos y la situación fáctica que sirvieron de base para calificar, así como el recurso interpuesto esta Sala encuentra que: No existen los elementos de hecho suficientes para modificar la calificación proferida, no se aportan nuevas pruebas para varias los criterios que establece el Decreto 1477 de 2014, tabla de enfermedades L. y el Decreto 1352 de 2013, por tanto se ratifica en su integridad el dictamen No. 39752467 del 24 de abril de 2015».. Y el 18 de diciembre de 2015, la Junta Nacional de Calificación de invalidez, confirmó el dictamen.

Que 21 de junio de 2016, presentó un derecho de petición, solicitando a la mencionada entidad bancaria la condonación de los créditos adquiridos con la misma.

Que en diciembre de 2016, promovió ante la Superintendencia Bancaria «Acción Protección de los Derechos del Consumidor Financiero», contra el Banco referido, exigido que:

Se obligue al BANCO DAVIVIENDA, a hacer efectivo el seguro de los créditos a su nombre […] con el objetivo de condonar las obligaciones con dicha entidad, por valor de $68.093.203, por concepto de capital más intereses.

Se obligue al BANCO DAVIVIENDA a que se haga efectivas las respectivas devoluciones en dinero de las cuotas que […] consignó a las obligaciones con dicha entidad a partir de diciembre de 2015 fecha en la cual quedó en firme el Dictamen emitido por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, a la fecha.

Se obligue al BANCO DAVIVIENDA, a que una vez realizado el numeral 1 se envíe tanto a ella, como DATA CRÉDITO Y A LAS DEMAS CENTRALES DE RIESGO EL RESPECTIVO PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO DE LAS OBLIGACONES […] CON DICHA ENTIDAD Y SE REALICEN LAS RESPECIVAS ACTUALIZACIONES TANTO EN DATACRÉDITO COMO EN TODAS LAS CENTRALES DE RIESGO EN LA […] QUE FUE REPORTADA , ES DECIR, QUE SU VIDA CREDITICIA QUEDE LIMPIA Y REESTABLECIDA.

Que el 19 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera, negó las pretensiones, y declaró probada mora de la demandante”, y en consecuencia, probada la excepción de «Ausencia de responsabilidad del Banco Davivienda en la causación de perjuicio alguno en contra de la demandante con ocasión de los reportes que hubiere realizado mi representada por la mora en que hubiera incurrido la accionante e imposibilidad de modificar tales reportes», decisión que al ser apelada fue confirmada el 13 de julio de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Indicó, frente al argumento del tribunal, que «En su oportunidad, el Banco Davivienda puso de manifiesto que “ ninguno de los derechos de la demandante como consumidora financiera y consagrados en la Ley 1328 de 2009, ha sido vulnerado”, toda vez que la entidad “siempre ha estado presta a atender los requerimientos de la señora O.O., a quien en varias oportunidades se ha indicado que para hacer efectivo el pago de la indemnización del seguro de vida contratado para los créditos que actualmente tiene con el Banco Davivienda», lo que a su juicio, era falso «PORQUE NO CONTESTARON EL DERECHO DE PETICIÓN, MENOS SUMINISTRARON LA INFORMACION OPORTUNA, VERAZ, CLARA Y SUFICIENTE PARA HACER EFECTIVA LAS PÓLIZAS, ES DECIR, VULNERARON NO SOLAMENTE LA LEY 1328 DE 2009, LA 1480 DE 2011, SINO TAMBIEN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES […] Y COMETIERON UN PRESUNTO PECULADO POR ACCIÓN Y OMISION …].

Además, que tampoco era cierto que se encontrara en mora de las obligaciones, toda vez, que por un error su empleador no le hizo los descuentos, a pesar de que existía una libranza autorizando el mismo. . Y en cuanto a que por tratarse de una persona profesional, no era desconocido por ella, que debía diligenciar formatos y allegar documentos completos para que su solitud llegara, asentó que eran señalamientos alejados del marco constitucional, cuando quiera que todos los asociados de Colombia son iguales, y tiene las mismas garantías ante la ley.

Aseguró, que actualmente se encuentra vinculada con la Secretaría General de la Alcaldía la Mayor de Bogotá, que se encuentra en situación de vulnerabilidad manifiesta, en condición de pre pensionada, y que es madre cabeza de familia.

Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó como medida cautelar, la suspensión de los descuentos por nómina con destino a los referidos créditos, y de fondo, pidió ordenar la revisión de la sentencia cuestionada, para que se emita una nueva, en la que se tenga en cuenta todos sus reproches, y se «le reconozca el derecho que tiene». Igualmente, solicitó ordenar al Alcalde de Bogotá, que a su vez instruya a quien corresponda que se le cancele la suma aproximada de $2.309.600 correspondientes a los dineros que se dejaron de descontar para el crédito No. 5900009800566250 en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2017, por cuanto el descuento autorizado por libranza fue de $1.0069.000; a S.B.S., a efectuar el trámite necesario para cancelar al Banco Davivienda, como tomador y beneficiario de la Póliza de Seguros de Vida, el saldo insoluto de las obligaciones ya mencionadas, y al Banco Davivienda S.A., sucursal Plaza de Bolívar, a abstenerse realizar cualquier tipo de cobro judicial y/o extrajudicial en su contra de los créditos que se encuentran en mora, puesto que ello lo deberá cubrir la mentada aseguradora.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 6 de diciembre de 2018, admitió la demanda, ordenó vincular a terceros interesados, y notificarlos, para que ejercitaran su derecho de defensa, si a bien tenían.

Dentro del término de traslado las partes e intervienes guardaron silencio.

Surtidas las actuaciones precedentes, el juez constitucional de primera instancia, por sentencia de del 15 de noviembre de 2018, resolvió:

CONCEDE la tutela solicitada por O.O.C. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados M.P.G.Á., J.C.M. y L.A.L.V., con ocasión de la “(…) acción de protección de los derechos del consumidor financiero (…)” iniciada por la aquí actora contra Davivienda S.A.

En consecuencia, se le ordena a los citados funcionarios que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, previa recepción del expediente, dejen sin efecto el pronunciamiento de 13 de julio de 2018, y los que de éste se desprendan, y procedan a resolver, nuevamente, la apelación incoada contra la decisión de 19 de diciembre de 2017 en el caso fustigado, conforme a lo expresado en esta providencia. Por Secretaría, remítaseles copia de la misma.

Determinación a la que arribó, luego de establecer que con la decisión de 13 de julio de 2018, el tribunal quebrantó...

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