SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00418-00 del 01-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-00418-00 |
Fecha | 01 Marzo 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2493-2019 |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC2493-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00418-00
(Aprobado en sesión del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decídese la acción de tutela instaurada por Lucas Mesa Lopera, frente al Consejo Superior de la Judicatura - Grupo de Selección y Evaluación
ANTECEDENTES
1.- El peticionario depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso presuntamente vulnerados por la autoridad acusada en el trámite de la Convocatoria 027 Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018.
2.- Arguyó como sustento de su reclamo, grosso modo, lo siguiente:
2.1.- Que se inscribió al concurso de la convocatoria señalada, cuyas pruebas, según el cronograma establecido, se llevarían a cabo el 25 de noviembre de 2018.
2.2.- Que en vista de la fecha fijada compró unos tiquetes aéreos no reembolsables para el 30 de noviembre de 2018, con destino a Miami.
2.3.- Que la accionada, de manera inesperada, modificó la fecha de la presentación de las pruebas para el 2 de diciembre de 2018, cuando él no se encontraba ya en el país.
3.- Solicita, conforme a lo relatado: «Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y/o Rama Judicial del Poder Público Grupo de Selección y evaluación y/o a quien corresponda, autorizar y garantizar la presentación, por parte del suscrito de la prueba escrita de conocimientos y comportamental, para la convocatoria de que trata el Acuerdo PCSJA 18-11077, alusiva al concurso de méritos para jueces y magistrados, en mi caso, para aspirar al cargo de “Juez Municipal”, en el cual me inscribí cumpliendo con el lleno de los requisitos dispuestos para ellos y aparecí publicado en la lista de inscritos»
LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La autoridad accionada guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. Se ha dicho que la acción de tutela fue instituida como una herramienta extraordinaria para el resguardo inmediato de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos en la ley; del mismo modo, se ha señalado que «si bien la misma tiene un carácter breve y sumario, no por eso pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostración de los hechos que invocan como...
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