SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01385-01 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01385-01 del 17-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaSTC12491-2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01385-01
Fecha17 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC12491-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01385-01

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la tutela promovida por Noel Ladimir Herrera Mayorga contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Acacías, extensiva a las partes y demás intervinientes dentro del sumario radicado con el N° 50001600056420100238700.

ANTECEDENTES

1.- Actuando en nombre propio, el libelista reclamó la protección de sus prerrogativas al «debido proceso», «defensa», «igualdad» y «favorabilidad en materia penal», presuntamente conculcadas por los accionados, al negarle la «redosificación de la pena» que exigió con fundamento en la Ley 1826 de 2017, razón por la que invocó la ilegalidad de tales resoluciones.

En lo relevante aseguró que dentro de la causa que se le adelantó por «homicidio agravado en concurso con lesiones personales y porte ilegal de armas de fuego» y luego de su «aceptación de cargos en flagrancia vía preacuerdo con la fiscalía», se le impuso una pena de prisión de 360 meses; la que intentó reducir al albergue de lo dispuesto por la referida Ley y el «principio de favorabilidad en materia penal». No obstante, los encartados desestimaron ese pedimento, porque estimaron que ese beneficio «solo procede para los delitos enlistados en el artículo 534 de la Ley 1826 y que se trató en este caso de un preacuerdo y no de un allanamiento a cargos».

2.- La Magistratura querellada dijo remitirse a las confutadas motivaciones y, adicionalmente, que «no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, máxime cuando pretende convertir la acción de tutela en una tercera instancia respecto de la actuación que cuestiona».

Otro tanto expuso el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Acacías, luego de hacer el recuento de lo allí rituado.

La Procuraduría Regional del Meta alegó en su favor la falta de legitimación en la causa y la Procuraduría Judicial Penal de Acacías coadyuvó la postura sobre la «improcedencia de la tutela», ya que «las providencias de primera y segunda instancia, (…) son el fruto del juicioso estudio de la norma y el apego a su mandato, a la luz de los lineamientos jurisprudenciales y que con tales decisiones no se soslayaron los derechos fundamentales del accionante».

Los demás convocados guardaron silencio.

3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no otorgó el auxilio, habida cuenta que «las providencias judiciales que se pretenden dejar sin efecto (…) no son el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de las autoridades accionadas (…) y obedecen a la aplicación de la normatividad y jurisprudencia vigente».

4.- Recurrió el gestor sin exponer los motivos de disenso.

CONSIDERACIONES

1.- Constituye un principio invariable la improcedencia de este instrumento residual y sumario para disentir de los pronunciamientos jurisdiccionales, salvo cuando surja ostensible un proceder arbitrario, grosero o ajeno a la ley por parte del funcionario encargado de impartir justicia o ante una clara vulneración de las garantías superiores de las partes, únicas circunstancias que habilitan la intromisión del juez constitucional, vedado como tiene la labor de «reexaminar si el juzgador acusado realizó la más convincente o adecuada de las interpretaciones, pues tal tarea está por fuera de sus facultades» (CSJ STC10282-2019).

2.- Con esta perspectiva, la revisión del plenario fácilmente pone en evidencia la inviabilidad del amparo invocado por Noel Ladimir Herrera Mayorga, si se tiene en cuenta que las determinaciones fustigadas no fueron el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal.

En efecto, sin ningún debate sobre los delitos por los que el actor fue enjuiciado y condenado, esto es, «homicidio agravado en concurso con lesiones personales y porte ilegal de...

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