SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66808 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66808 del 06-11-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente66808
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4774-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4774-2019

Radicación n.° 66808

Acta 39

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 17 de septiembre de 2013, en el proceso que en su contra instauraron C.A.A.S., ESPERANZA MELO, C.A.R.A., J.E.N. TORRES, H.M.A., O.M.A. y V.P. MONTES.

  1. ANTECEDENTES

C.A.R.A., J.E.N.T. y H.M.A. promovieron demanda laboral con el objeto de que se condenara a la Ecopetrol S.A. a: reconocer la incidencia salarial correspondiente al valor pagado por plan educacional; C.A.A.S. solicitó reconocer la incidencia salarial, del 100%, del valor pagado por estímulo al ahorro; además, J.E.N.T., H.M.A., O.M.A. y V.P.M. peticionaron la incidencia salarial correspondiente al comisariato en dinero suministrado por Ecopetrol S.A.; E.M. pretendió la incidencia salarial correspondiente al valor de la tiquetera de alimentación suministrada por el empleador; E.M., C.A.R.A., J.E.N.T., H.M.A., O.M.A. y, V.P.M. reclamaron el reconocimiento de la mesada 14 de sus pensiones de jubilación; C.A.A.S. solicitó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y «nivelación del Mayor (sic) salario» existente con el cargo de Supervisor I VRP ocupado por S.C.; así mismo, todos los demandantes pretendieron el reajuste de: sus prestaciones sociales, de sus pensiones de jubilación, la indemnización moratoria y las costas.

Como fundamento de las pretensiones, en la demanda se informó que: laboraron al servicio de Ecopetrol S.A. por más de 20 años, en ejecución de contratos de trabajo a término indefinido que terminaron con ocasión del reconocimiento de sus pensiones de jubilación.

Además manifestaron que: en vigencia de sus contratos la demandada les reconoció, quincenalmente, un pago denominado estímulo al ahorro, les otorgó el plan educacional, les suministró alimentación a través de la figura del comisariato y les dio tiqueteras, sin que ninguno de esos valores hubiera incidido en la base salarial para liquidación de sus derechos, a pesar de que fueron pagados con ocasión de su vinculación laboral y de forma habitual.

Señalaron que: C.A.A.S. ostentaba el cargo de Supervisor I VRP al igual que S.C., sin que Ecopetrol S.A. le hubiera pagado la diferencia salarial y su nivelación a pesar de tener el mismo cargo y desempeñar las mismas funciones; tampoco les reconoció la mesada pensional 14 ni les reajustó sus prestaciones sociales y pensión de jubilación, por lo que elevaron reclamaciones administrativas sin haber obtenido respuesta favorable.

Al dar respuesta a la demanda, la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A., se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la vinculación laboral con los demandantes, la modalidad contractual, la terminación de sus contratos con ocasión del reconocimiento de las pensiones de jubilación a excepción de C.A.A.S. quien para el momento de la contestación de la demanda se encontraba vinculado a la empresa, que no reconoció incidencia salarial a los pagos por planes educacionales, de tiqueteras y comisariato y las solicitudes elevadas por los demandantes a través de su apoderado judicial, pero precisó, que aquel «no allegó el poder para actuar otorgado por los peticionarios (respuesta anexa a este escrito), por lo tanto no agotó la reclamación administrativa».

Propuso en su defensa, excepciones previas de: falta de competencia territorial, falta de reclamación administrativa, prescripción e ineptitud sustancial de la demanda por falta de presupuestos procesales y, las de fondo de: pago y, compensación, así como las que denominó, inexistencia de vicios del consentimiento en lo pactado por los demandantes y Ecopetrol S.A. frente a la incidencia salarial del plan educacional y demás beneficios legales y extralegales, buena fe en las actuaciones de Ecopetrol S.A. e inexistencia de la obligación reclamada (f.° 450-466 cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, concluyó el trámite y emitió fallo el 26 de septiembre de 2012 (f.° 519 CD, 513-518 cuaderno principal) en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por la empresa ECOPETROL S.A., por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR impróspera la excepción de PAGO propuesta por la empresa ECOPETROL S.A., por las razones anteriormente expuestas.

TERCERO. CONDENAR a la empresa ECOPETROL S.A., a reconocer y pagar a los demandantes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, las siguientes acreencias laborales, por las razones anteriormente expuestas:

A FAVOR DEL SEÑOR CARLOS ARTURO ANGULO SOLANO:

a) La incidencia salarial que lo pagado por concepto de estímulo al ahorro ha de tener en los derechos legales y extralegales que tiene a su favor a partir del 12 de marzo de 2009 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación ajustada al IPC certificado por el DANE desde la causación del derecho y hasta cuando se haga efectivo su pago total.

b) La reliquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios a que tiene derecho, desde la fecha de causación de los mismos, dada la vigencia de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación ajustada al IPC certificado por el DANE desde la fecha de causación del derecho y hasta cuando se haga efectivo su pago total.

A FAVOR DE LA SEÑORA ESPERANZA MELO:

a) La incidencia salarial que lo pagado por concepto de suministro de alimentación a través de la figura de las tiqueteras ha de tener en los derechos legales y extralegales que tiene a su favor a partir del 12 de marzo de 2009 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación ajustada al IPC certificado por el DANE desde la causación del derecho y hasta cuando se haga efectivo su pago total.

b) La mesada catorce a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, efectiva desde la fecha en que se debe pagar legalmente, junto con la correspondiente indexación ajustada al IPC certificado por el DANE desde la fecha de causación del derecho como tal y hasta cuando se haga efectivo su pago total, en caso de existir mora.

c) La reliquidación de las prestaciones sociales, pensión de jubilación y demás beneficios a que tiene derecho, causados a la finalización de la relación laboral, por razón de la incidencia salarial que se le ha reconocido por concepto de suministro de alimentación a través de la figura de las tiqueteras, junto con la correspondiente indexación ajustada al IPC certificado por el DANE desde esa fecha y hasta cuando se haga efectivo su pago total.

d) La indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T., la cual se causará desde el día siguiente a la terminación de la relación laboral y hasta por un término de veinticuatro (24) meses, vencidos los cuales deberá pagar intereses moratorios sobre la totalidad de lo reconocido por concepto de incidencia salarial y prestacional, salvo lo que genere la indexación, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Bancaria y hasta cuando se haga efectivo su pago total.

A FAVOR DEL SEÑOR C.A.R.A.:

A) La incidencia salarial que lo pagado por concepto de suministro de plan educacional ha de tener en los derechos legales y extralegales que tiene a su favor a partir del 12 de marzo de 2009 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación ajustada al IPC certificado por el DANE desde la fecha de causación del derecho y hasta cuando se haga efectivo su pago total.

B) La mesada catorce a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, efectiva desde la fecha en que se debe pagar legalmente, junto con la correspondiente indexación ajustada al IPC certificado por el DANE desde la fecha de causación del derecho como tal y hasta cuando se haga efectivo su pago total, en caso de existir mora.

C) La reliquidación de las prestaciones sociales, pensión de jubilación y demás beneficios a que tiene derecho, causados a la finalización de la relación laboral, por razón de la incidencia salarial que se le han reconocido por concepto de suministro de alimentación a través de la figura de las tiqueteras, junto con la correspondiente indexación ajustada al IPC certificado por el DANE desde esa fecha y hasta cuando se haga efectivo su pago total.

D) La indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T., la cual se causará desde el día siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral y hasta por un término de veinticuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR