SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02818-01 del 01-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02818-01 del 01-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2552-2019
Fecha01 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02818-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC2552-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02818-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 24 de enero de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la salvaguarda promovida por J.A.V.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, con ocasión del asunto penal seguido al aquí actor por concierto para delinquir.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad jurisdiccional querellada.

2. En apoyo de su queja, sostiene que el 15 de noviembre de 2018, se emitió sentencia de segundo grado, confirmatoria de la condena dictada en primera instancia, providencia suscrita por los tres magistrados integrantes de la Sala y frente a la cual interpuso el recurso extraordinario de casación.


Indica que el 11 de diciembre de 2018, solicitó la nulidad de la anterior determinación porque uno de los funcionarios mencionados se hallaba impedido, pues “(…) fungió como fiscal dentro de la misma actuación (…)”.


Advierte, además, que como el 12 de diciembre de 2018, se postuló voluntariamente ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, las diligencias debieron remitirse a esa justicia especial, cuestión, igualmente, reclamada ante la corporación denunciada.


Anota que en auto de 14 de diciembre de 2018, el acusado, sin mayor argumentación, desestimó sus reparos por ausencia de competencia, dado que, según sostuvo, ésta ya había finalizado al dictar el fallo en sede de alzada.


Ese proceder quebranta sus garantías, por cuanto si se evidencia un vicio en el decurso, éste debe decretarse “(…) tan pronto se detecta y no postergar su definición a etapas posteriores y mucho menos inciertas (…)”; asimismo, acota que la falta de envío de su caso a la JEP desconoce la Ley 1922 de 2018 (fls. 1 al 8, cdno. 1).


3. Pide, en concreto, remitir su asunto a la JEP, suspender los términos de su causa y, de presentarse la devolución de la misma por parte de esa jurisdicción, se conforme una nueva Sala en el tribunal para que se pronuncie sobre la invalidez exigida (fls. 1 y 2, cdno. 1).


    1. Respuesta del accionado


Señaló atenerse a lo resuelto en el proveído de 14 de diciembre de 2018, donde negó los reclamos del tutelante (fls. 50 y 51, cdno. 1).


    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la salvaguarda propuesta por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, pues el asunto se encuentra en trámite y allí pueden plantearse las cuestiones materia de queja. Advirtió que el no envío del caso confutado a la JEP no lesiona los derechos del gestor, pues es esa autoridad quien debe pedir el expediente para proceder de conformidad (fls. 70 al 78 cdno. 1).



    1. La impugnación


Aseveró que no pretendió la definición de la nulidad a través de esta súplica, sino la formación de una nueva Sala del tribunal donde se decidiera tal invalidez de manera suficiente, por cuanto el accionado omitió hacerlo. Agregó que (i) debió precisarse la competencia para definir la anulación deprecada; y (ii) no diferirse la resolución de ese pedimento a través del recurso de casación. Sobre el envío de las diligencias a la JEP, aseguró que el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018 dispone cumplir con ello, de forma inmediata, cuando la jurisdicción ordinaria se entera de la postulación del procesado a dicha justicia especial, norma vigente desde el 18 de julio de 2018 y aplicada por la Sala de Casación Penal en relación con varios imputados (fls. 88 al 100, cdno. 1).



2. CONSIDERACIONES


1. Revisado el auto de 14 de diciembre de 2018, donde el tribunal se abstuvo de...

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