SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68307 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531429

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68307 del 06-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente68307
Fecha06 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4772-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4772-2019

Radicación n.° 68307

Acta 39


Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ARNOLD RAFAEL PUELLO RINCÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión, con S. en el Distrito de Santa Marta, el 16 de julio de 2012, en el proceso que el recurrente adelantó en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy Liquidado.


  1. ANTECEDENTES


Arnold Rafael Puello Rincón, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales (f.°1 a 6, cuaderno de instancias), con el objeto de que fuera condenado, al pago de horas extras, días dominicales, festivos, compensatorios y «diferencias de prestaciones sociales dejadas de cancelar, tales como: prima de servicios legal y extralegal, prima de vacaciones, vacaciones, dotaciones y demás prestaciones convencionales y legales debidamente indexadas», causadas entre el 1 de enero de 2001 y el 26 de junio de 2003; al pago de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, lo que resulte probado ultra y extra petita, al igual que las costas del proceso.


Como fundamento de las pretensiones, manifestó que prestó servicios a la demandada como «Ayudante Grado 11, con Jornada laboral de 8 horas», en la unidad hospitalaria E. de la Vega del Departamento de Bolívar, del 12 de abril de 1976 al 25 de junio de 2003; que al 26 de junio de 2003 fecha de la escisión del Instituto de Seguros Sociales, le adeudaba horas extras, dominicales, festivos, compensatorios y diferencias de prestaciones sociales causadas en los años 2000, 2001, 2002 y 2003.


Además manifestó que, el 23 de mayo de 2004, mediante «comunicación general de trabajadores» solicitaron el reconocimiento y pago de las sumas debidas, y a través de la Resolución nº. 4642 del 19 de septiembre de 2005, le pagaron por sus acreencias laborales, la suma de $3.838.499, y en el mismo acto administrativo, la empleadora aceptó una deuda por $9.684.170., por reajustes prestacionales, los que no ordenó cancelar.


Por lo precedente, dijo: «no se ha pagado al demandante las sumas realmente adeudadas por dominicales y festivos del años (sic) 2001, 2002, y 2003, compensatorios y no se ha PAGADO la reliquidación de prestaciones al demandante».


En lo atinente a la responsabilidad frente al pago de lo demandado, explicó que de acuerdo con las Resoluciones 2362 y 3184 de 2003, así como la 2412 de 2005, le corresponde al ISS, sufragar los conceptos laborales «causados con anterioridad al 26 de junio de 2003».


Agregó que, las aludidas resoluciones señalaron que las «nuevas Empresas Sociales del estado», debían certificar de forma individual los conceptos adeudados a cada trabajador, «que en virtud de la escisión pasaron a las Eses, caso que ocurrió con el demandante por certificación expedida el 27 de julio de 2.005 (…)».


La convocada a juicio, al responder la demanda (f.° 119 a 121, cuaderno de instancias), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la vinculación laboral con el demandante, pero aclaró que debía acreditar los extremos; lo dispuesto en la Resolución 4642 de 19 de septiembre de 2005; la escisión del ISS; y lo dispuesto, en algunas resoluciones, frente al pago de los derechos laborales causados durante la vigencia de la vinculación, de quienes en virtud de la escisión pasaron a las ESE.


En su defensa propuso prescripción, como excepción de mérito.



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y emitió fallo el 24 de octubre de 2008 (f.° 176 a 186, cuaderno de instancias), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de fondo de prescripción por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a cancelar al demandante (…) la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($9.327.527) por concepto de reajustes de las prestaciones para los años 2001 y 2002, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


TERCERO: CONDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a cancelar al demandante (…) la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($1.665.919) por concepto de INDEXACIÓN, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


CUARTO: ABSOLVER a la entidad demandada (…) de las demás pretensiones de la demanda conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


QUINTO: COSTAS a cargo de la entidad demandada.


Inconforme, el demandante impugnó.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión, con S. en el Distrito de Santa Marta, profirió fallo el 16 de julio de 2012, en el que confirmó el proferido en primer grado.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el ad quem, luego de analizar la sustentación del recurso de apelación, dijo que el problema jurídico se «contrae a determinar si el actor tiene derecho o no al pago de la indemnización moratoria contemplada en el artículo 1º del decreto 797 de 1949».


A continuación, adujo que la tesis de la Sala era que al demandante no le asistía el derecho a la sanción moratoria reclamada y para sustentarla, recordó que los servicios de salud del ISS, fueron escindidos mediante el Decreto 1750 de 2003, lo que implicó en el caso concreto, la creación de la ESE J.P.P., con radio de acción en la Región Caribe.


Luego aludió a los folios 34 y 36, de los cuales coligió que el promotor de la litis, había efectuado la reclamación administrativa, el 3 de septiembre de 2007, y agregó que dentro del plenario se observaba, en los folios 8 a 13, que de acuerdo con la Resolución 4642 de 19 de septiembre de 2005, el ISS «reconoce las prestaciones debidas a que se comprometió como antiguo empleador, dado que si bien la actora continuó sin solución de continuidad con la ESE JOSÉ PRUDENCIO PADILLA, para efecto del pago de dominicales, festivos, horas extras, compensatorios y diferencias en las prestaciones causados (sic) antes del 26 de junio de 2003», le correspondía a dicha entidad.


Recordó que la jurisprudencia de esta Corporación, permite exonerar al empleador de la indemnización moratoria, de acuerdo con su comportamiento, lo que exige necesariamente examinar los hechos del proceso y valorar la pruebas y para corroborar esta afirmación, citó pasajes...

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