SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02174-01 del 16-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002019-02174-01 |
Fecha | 16 Diciembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16998-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16998-2019
Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02174-01
(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la acción de tutela promovida por B.S.G. frente al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá; actuación a la cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo génesis de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al no tener en cuenta algunos abonos que realizó al crédito que se le cobra de manera coercitiva, con lo que «se apartó de efectuar la nueva liquidación ajustada a derecho (…) y con ánimo retaliatorio y en contra vía del auto de mandamiento de pago y la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, incluyó capitales que no corresponden a lo demandado, y que no estoy adeudando…»
Lo anterior, porque, explicó, mediante sentencia de tutela dictada el pasado 21 de agosto de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó resolver nuevamente el recurso de apelación que su contraparte presentó contra el auto que aprobó la liquidación del crédito para que no fueran incluidos conceptos ajenos a la ejecución y, aún así, en el nuevo cálculo efectuado por el tutelado, el valor de la obligación aumentó.
En consecuencia, pidió dejar sin valor ni efecto la providencia cuestionada y ordenar al juez Ad quem, dictar «un nuevo fallo que se encuentre ajustado y conforme a la prueba que se arrimó al proceso mencionado en esta acción y aplicando estrictamente la sana crítica al analizar la prueba allí existente.»
B. Los hechos
1. En el año 2016, la sociedad Mercallantas S.A. promovió proceso ejecutivo singular contra Tractollantas S.A.S. y la tutelante, con el fin de lograr el recaudo de $63.342.494 representados en un pagaré.
2. El asunto correspondió por reparto al juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá, que libró el correspondiente mandamiento de pago por el valor del capital más los intereses solicitados.
3. El 5 de septiembre de 2017, se dispuso seguir adelante la ejecución, por las sumas relacionadas en la orden de apremio.
4. Ambas partes presentaron la liquidación del crédito. La pasiva relacionó los abonos efectuados con posterioridad a la fecha de exigibilidad del título valor, mientras que la ejecutante solo tuvo en cuenta algunos de esos pagos parciales.
5. Ninguno de los estados de cuenta fue aprobado por el fallador, quien elaboró uno nuevo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba