SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002018-00372-01 del 28-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1300122130002018-00372-01 |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2403-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC2403-2019
Radicación n° 13001-22-13-000-2018-00372-01
(Aprobado en sesión del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 22 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Guillermo Cabarcas Coneo y J.C.B., contra los Juzgados Doce Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el pleito nº 2013-00919.
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, los solicitantes reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas, al negar la concesión del recurso de apelación en el litigio iniciado por Alfredo Marcial Polo Lorduy en su contra.
2. En síntesis, expusieron que, fueron demandados para la restitución de un local comercial ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena, quien accedió a las pretensiones ordenándoles la entrega del bien.
Afirmaron que contra dicha sentencia interpusieron recurso de «alzada», empero, mediante auto de 15 de noviembre de 2016, el juzgado de conocimiento negó su concesión «por tratarse de un asunto de mínima cuantía».
Adujeron que frente a esa determinación formularon reposición y, «en subsidio queja» siendo resueltas desfavorablemente, esta última por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, que apreció «bien negada» la segunda instancia formulada.
Estiman que «los demandantes alegaron dos causales tal como viene explicado, luego no podía alegarse que el fallo era de única instancia», de igual manera que «el tramite (sic) de única instancia en estos procesos de restitución se aplican tanto para contratos de arrendamiento urbano, como para contratos mercantiles siempre y cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago».
3. Pretenden «se ordene a los Jueces accionados dejar sin efecto los proveídos materia de esta acción Constitucional y conceder el recurso (…), incoado contra la sentencia de primera Instancia (sic)» (fls. 1 a 5, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Juez Sexta Civil del Circuito de Cartagena, informó que en el asunto sometido a su examen «el actuar de este despacho judicial no contradice el ordenamiento jurídico vigente» (fl. 131, ibídem).
2. La apoderada judicial del demandante en el proceso que da origen a la presente queja, se opuso a la prosperidad de la misma, al considerar que «la pretensión es únicamente la falta de pago de los cánones de arrendamiento, y esta compone la pretensión principal de la demanda, por su parte el requerimiento del inmueble para uso del propietario es una causal subsidiaria y sujeta únicamente a la condición de no ser procedente la principal y aun siendo dos las pretensiones esto no influye de manera alguna en la cuantía de la demanda, teniéndose entonces este último factor como determinante para establecer la procedencia o no del recurso que se pretende impetrar» (fls. 134 a 136, ibíd.).
3. La Juez Doce Civil Municipal de esa capital, pidió que se desestimara el amparo...
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