SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04122-00 del 19-12-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-04122-00 |
Número de sentencia | STC17389-2019 |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC17389-2019
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-04122-00
(Aprobado en Sala de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a desatar la tutela suscitada por F.S.Y.A. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Embajada de los Estados Unidos de América, Fiscalía General de la Nación, Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Relaciones Exteriores, Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la Nación; todos en relación con la solicitud de extradición del accionante.
ANTECEDENTES
1.- El actor reclamó la protección del debido proceso y a la «tutela judicial efectiva» conculcados por la querellada, por lo que pidió «dejar sin efecto el concepto de 6 de noviembre de 2019 […] en consecuencia, ordenar a la Sala Penal […] que proceda a dictar un nuevo concepto […]».
2.- Relató que esta Corporación el 5 de noviembre pasado profirió «concepto favorable» para su extradición a los Estados Unidos, a pesar de que «asisti[ó] voluntariamente a declarar sobre el caso de […] J.S. […] y demostr[ó] que eran inocentes de las acusaciones de los 5 kilogramos de cocaína […]» además que es «actor político del conflicto armado como ideólogo y activista político por lo cual est[á] preso como resultado de la persecución [….]».
Aseveró que «para el 8 de junio de 2018 cuando la Corte asumió el conocimiento de la solicitud de extradición, ya no era competente […] pues la misma recaía en la Jurisdicción Especial de Paz», además que la determinación adoptada «se emitió en abierta contradicción de lo que demostraba el material probatorio acopiado» y que «quien haya ofrecido verdad goza de garantía de no extradición […]», según lo establecido en «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera».
3.- A la fecha de presentación del proyecto, no se habían recibido respuestas.
CONSIDERACIONES
1.- La «tutela» está prevista en la Constitución Política como una figura para defender de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de los ciudadanos, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente.
2.- El quejoso acude a esta senda con el fin de que se invalide el auto de 6 de noviembre de 2019, por el cual se dictó «concepto favorable a la solicitud de extradición […]».
3.- Se advierte el fracaso del amparo, al percatarse el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que el «trámite de extradición» aún se encuentra en curso, pues continúa la etapa administrativa, y es allí donde finalmente se decidirá lo relativo a la «concesión» o no de la «extradición», ya que, en últimas, es potestad del Gobierno Nacional concederla o negarla, así exista «concepto favorable» por parte de la homóloga Penal de esta Colegiatura (art. 501 Ley 906 de 2004).
En ese orden, el gestor tiene a su alcance un remedio idóneo para plantear los reproches aquí esgrimidos frente al Acto Administrativo que se emita, que es el que finalmente resolverá sobre su situación jurídica, consistente en la «acción de nulidad y restablecimiento del derecho» consagrada en el canon 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde le es permitido allegar elementos de convicción e invocar la ilegalidad que le enrostra a la resolución que se profiera.
En un asunto de similar linaje dijo la Corte
«(…) los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlos el gestor por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el P. de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la extradición, expuso la Corte Constitucional:
“(…) [E]l acto administrativo expedido por el Presidente de la Republica, en el que concluye el procedimiento especial de extradición, cuando es resuelto en favor del Estado requirente, constituye una decisión respecto de la...
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