SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108110 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108110 del 13-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108110
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17344-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP17344-2019

Radicación Nº 108110

Acta No. 339



Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante NUBIA ISABEL BUESAQUILLO BLANDÓN, a través de apoderado, contra el fallo de 28 de octubre de 2019, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, vida y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de T., la Fiscalía 9ª Especializada, la Alcaldía Municipal, la Inspectora de Policía –Oficina Casa de la Justicia-, el Juzgado 5º Civil Municipal, todos de la ciudad de T., el S. de Gobierno del Distrito de Buga, el Comandante de Policía del Departamento del Valle, y los señores A.O.S., D.J.C.P. y el Procurador Judicial de Buga.



PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER


i) Refiere la accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de T. y la Fiscalía 9ª Especializada de la misma ciudad, al decretar, por solicitud del ente acusador, la preclusión de la investigación que adelantaba en contra de Juan Pablo Ramírez Velásquez y, como consecuencia de ello, levantar la suspensión del poder dispositivo que reposaba sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 00020120699000.


ii) Establecer si las autoridades administrativas incurrieron en una vía de hecho al adelantar la diligencia de desalojo en el bien inmueble mencionado.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante auto de 15 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

2. Con autos de 15 y 24 de octubre siguiente dispuso vincular como terceros con interés a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de T., a la Policía Nacional y al Juzgado 5º Civil Municipal y la misma ciudad, así como a los ciudadanos J.P.R. y A.O.S..



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de T. informó que recibió de la Fiscalía 9ª Especializada solicitud de preclusión de la investigación penal que se adelantaba en contra de Juan Pablo Ramírez Velásquez por el delito de extorsión agravada, proceso en el que la accionante ostentaba la calidad de víctima, siendo en todo momento representada por un apoderado de confianza.


Sostuvo que luego de varios aplazamientos que se presentaron, el 6 de diciembre de 2018 pudo celebrar la audiencia de preclusión solicitada, diligencia en la que la Fiscalía allegó los elementos de prueba necesarios para decretar a favor del procesado la preclusión de la investigación, así como el respectivo levantamiento de las medidas restrictivas que se habían ordenado.


Indicó que no era cierto que no hubiese citado a la accionante a la audiencia, por el contrario, libró los oficios correspondientes a la dirección de notificaciones suministrada por ella y su apoderado, además que este último incluso había sido notificado por estrados de la fecha y hora de realización.


Por otro lado sostuvo que desconocía que para esa data BUESAQUILLO BLANDÓN se encontraba privada de la libertad por cuenta una investigación diferente, no obstante, aclaró, ello no implica por sí mismo el desconocimiento de sus garantías fundamentales si en cuenta se tiene que siempre contó con un defensor de confianza que representara sus intereses.


2. El apoderado judicial de la Alcaldía Municipal de T. y el S. de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Inspectora de Policía, refirieron que en contra de NUBIA ISABEL BUESAQUILLO BLANDÓN se adelantó un proceso por perturbación a la posesión sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 00020120699000, por querella que presentó en su contra Arbey Orozco Soto.


Agregaron que durante el trámite del proceso verbal abreviado se respetaron los derechos fundamentales de las partes, por lo que la demanda de tutela debe ser declarada improcedente.


3. La Inspección de Policía Municipal de T. adujo que adelantó diligencia de desalojo sobre el bien mencionado, en cumplimiento de lo ordenado en el proceso verbal abreviado que se adelantó contra la accionante. Que contrario a lo sostenido por aquélla, la Ley 1801 de 2016 sí le otorga la competencia para realizar ese tipo de procedimientos.


4. El Comandante del Departamento del Valle de la Policía Nacional adujo que el acompañamiento que prestaron los agentes de...

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