SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83165 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532277

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83165 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteT 83165
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3406-2019

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3406-2019

Radicación n° 83165

Acta 07

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por O.P.G.R., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

I. ANTECEDENTES

O.P.G.R. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, «propiedad y posesión», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, en síntesis, que la Cooperativa Arkaz Ltda. adelantó proceso ejecutivo mixto contra P.D.N., G.D. y Cía. S. en C. y Colombiana de Aguas S.A.; que en fallo de 11 de febrero de 2000, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta declaró no probadas las excepciones presentadas por los demandados y decretó el remate de los bienes embargados y secuestrados; que, el 28 de febrero de 2005 allegó al expediente el contrato de «cesión de derechos litigiosos», que a su favor hizo la ejecutante Cooperativa Arkaz Ltda.; que, P.D.N. falleció en el curso del proceso; que, posteriormente, celebró contrato de «dación en pago» con sus herederas E.A. y S.K.G.D.; que a raíz de dicho convenio estas le entregaron los bienes embargados a la causante, entre ellos el ubicado en «la urbanización Bello Horizonte», identificado con la matrícula inmobiliaria 080-3533, entrega que, particularmente, ocurrió el «15 de enero de 2006; y que desde esa fecha entró en «posesión» del mismo.

Agregó que el 5 de mayo de 2006, el Juzgado aceptó la referida cesión, decretó la terminación del proceso por razón del pago efectuado, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del expediente; que, sin embargo, mediante auto de 3 de febrero de 2012, el mismo despacho dejó sin efectos los dos últimos ordenamientos y, a su vez, mantuvo las medidas cautelares, por lo que dispuso continuar con el trámite del proceso; que negó la entrega de los oficios que comunicaban la cancelación de las cautelas; que esta decisión fue atacada por las herederas de P.D.N. a través de los recursos ordinarios y solicitud de nulidad; que esas defensas fueron negadas; y que, seguidamente, el proceso fue remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad.

Sostuvo que mediante auto de 15 de junio de 2016, el Juzgado negó la nueva petición elevada por las herederas de P.D.N. en el sentido de que se terminara el proceso por pago total de la obligación con base en el contrato de «dación en pago»; que el 24 de octubre de 2017, se decretó el secuestro de los bienes aprisionados en el referido proceso, entre ellos, el situado en «la urbanización Bello Horizonte», lo cual ocurrió el 20 de diciembre siguiente; que esto se hizo con el fin de entregárselo a «otro secuestre» y de arrebatarle «la posesión legítima» que tenía sobre dicho bien desde el mes de enero de 2006, ya que al oponerse con argumentos válidos y probados, la Inspección de Policía del Rodadero se la negó.

Añadió que el 12 de abril de 2012 la sociedad G.D. y Cía. S. en C. formuló acción reivindicatoria en su contra con el fin de obtener la restitución del inmueble ubicado en «la urbanización Bello Horizonte» identificado con matrícula 080-3533; que una vez notificada propuso excepciones previas y de fondo, entre ellas las de «incapacidad e indebida representación del demandante» y «falta de legitimación en la causa por activa»; que, mediante sentencia de 13 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M. negó la reivindicación; que la parte demandante apeló esa determinación; y que el Tribunal la revocó en providencia de 18 de septiembre de 2018 y, en su lugar, accedió a lo pedido.

Añadió que formuló recurso extraordinario de casación frente a la mencionada sentencia; que éste le fue concedido en proveído de 1 de octubre de 2018; y que allí mismo se catalogó la sentencia como «ejecutable»; que interpuso recurso de reposición contra dicho auto para que se modificara en el sentido de fijarle caución para impedir la señalada «ejecución», lo cual hizo con fundamento en que se trataba de una sentencia «meramente declarativa»; que en providencia de 22 de octubre de 2018, el Tribunal negó el recurso y la referida petición por considerarla extemporánea; que interpuso recurso de súplica frente a esta determinación; y que éste fue rechazado por improcedente por auto de 19 de noviembre siguiente.

Precisó que en el fallo de segunda instancia el Tribunal incurrió en vía de hecho por errar en la «valoración de las pruebas»; no vincular como litis consorte necesario a ARKAS LTDA., cedente de los derechos litigios en el juicio ejecutivo mixto; por no dar por demostrado que quien confirió poder al mandatario judicial que obró en nombre de la sociedad demandante en el proceso reivindicatorio no ostentaba su representación legal; por no declarar la nulidad por la ocurrencia de las dos circunstancias últimamente citadas; por disponer la ejecución del fallo que accedió a la reivindicación a pesar que la sentencia era una de las llamadas «declarativas por antonomasia», pues, a pesar que la acción incorporaba otras decisiones subyacentes, todas ellas se derivaban de «una declaración judicial previa»; por negar la suspensión de los efectos de la misma sentencia ya que la normatividad vigente «no impide válidamente que el recurrente pueda solicitar, antes de la ejecutoria del auto que concede el recurso de casación, la constitución de la caución» con esa precisa finalidad.

Sostuvo que todo lo anterior desconocía los efectos de la «dación en pago» que se había concretado en la referida acción mixta, específicamente en lo concerniente al bien identificado con la matrícula 080-3533 por ser el pretendido en la demanda reivindicatoria.

Solicitó, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se «suspend[iera] los efectos de la ejecución de la sentencia de… 18 de septiembre de 2018 y el contenido de los autos de… 1 de octubre de 2018, 22 de octubre de 2018 y 19 de noviembre de 2018…».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 6 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas.

La Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. sostuvo que la queja constitucional comportaba «una discrepancia frente a la resolución de la instancia, aspecto que deb[ía] discutirse a través de los medios ordinarios o extraordinarios de lo cual [había hecho] uso la accionante».

La Sala de Casación Civil, en fallo de 19 de diciembre de 2018 negó el amparo implorado, tras concluir que era «prematura» la acción constitucional respecto de la sentencia de 18 de septiembre de 2018, que revocó la del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta y, en su lugar, accedió a la reivindicación solicitada, toda vez que estaba sin resolverse el recurso de casación interpuesto frente a dicha determinación. De otro lado, porque eran «razonables» las argumentaciones y deducciones asumidas en los autos del 1 y 22 de octubre de 2018, a través de los cuales se reconoció el carácter ejecutable del fallo de segunda instancia recurrido en casación y se negó el recurso de súplica interpuesto contra el anterior.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la determinación anterior con base en que la Sala de Casación Civil se había equivocado al sostener que la acción...

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