SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107716 del 13-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17364-2019 |
Número de expediente | T 107716 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Diciembre 2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP17364-2019
Radicación n°. 107716
Acta nº. 339
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por R.D.H., accionante, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de del Distrito Judicial de San Gil, Sala de Decisión Penal, por medio del cual negó el amparo deprecado por aquél para sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, respecto de providencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra (Santander).
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1° y 2° Promiscuos Municipales de Cimitarra, el primero con función de control de garantías y el segundo con función de conocimiento. Igualmente, las partes e intervinientes del proceso penal subyacente, identificado con el radicado n.° 2010-00042.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación emerge que el 22 de octubre de 2014, ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Cimitarra, la Fiscalía 3ª Local de ese municipio le formuló imputación a J.A.S. por el posible delito de lesiones personales culposas, del que habría sido víctima R.D.H., hoy accionante en tutela.
La solicitud de amparo está motivada en la decisión de preclusión dictada en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, pues, en criterio del actor, de la investigación se “(…) derivan elementos para demostrar la responsabilidad (…)” del procesado.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala de Decisión Penal, el 11 de octubre de 2019, declaró improcedente la acción.
Si bien encontró satisfechas las condiciones genéricas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, al examinar las específicas consideró que el accionante no había cumplido con la carga de identificar el defecto que le atribuía al pronunciamiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra y que no podía proceder a su revisión como si se tratara de una instancia adicional. Además, juzgó razonables los fundamentos del proveído en cuestión.
LA IMPUGNACIÓN
El actor impugnó la sentencia y, para el efecto, arguyó que si bien la tutela no esa una instancia adicional para resolver las situaciones de que conoce la justicia ordinaria, sí sirve para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando los jueces naturales desconocen las evidencias que tienen ante sí, como sucede en este caso con la reconstrucción que se hizo de los hechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Pamplona.
Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u...
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