SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108091 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108091 del 13-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17367-2019
Número de expedienteT 108091
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Diciembre 2019













JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP17367-2019

Radicación No 108091

(Aprobado Acta No.339)



Bogotá. D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por NELSÓN ABRAHAN CARDENAS ESTARADA, en calidad de Fiscal 91 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados – Adscrito a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales – DECOC -, contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición del que es titular ÓSCAR MARINO BUENAVENTURA MESA, vulnerado por dicha autoridad y por la Fiscalía Tercera Especializada de Extinción de Dominio de Pereira - Risaralda.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


1. El 21 de febrero de 2008 en el kilómetro 13, vía Romelia - el Pollo de Dosquebradas (Risaralda), fue interceptado por la Policía Judicial el carro tanque de placas TMJ 660 que era conducido por el señor F.A.R.M., el cual transportaba la cantidad de 5 600 galones de Gasolina Natural, según la prueba de PIPH.

2. El vehículo automotor fue retenido para trámite de Extinción de Dominio, que estuvo a cargo de la Fiscalía Tercera Especializada de Pereira (Risaralda), quien dentro de dicha actuación decretó el embargo y secuestro del automotor, se dio apertura al periodo probatorio practicándose algunas pruebas solicitadas por su apoderado para ese momento, dentro de las cuales se logró probar que el vehículo automotor había sido arrendado al ciudadano J.J.A.T., a través de un contrato de arrendamiento suscrito ante el Notario Segundo de Cali, el día 24 de enero de 2008, que era una renovación del contrato, porque había sido realizado de manera verbal desde hacía seis meses y lo suscribieron sin fecha de vencimiento ya que en el curso del mismo no se había suscitado ningún problema mecánico ni judicial, y además por sus quebrantos.


3 En ese sentido su abogado logró demostrar ante la Fiscalía que el hoy accionante era y sigue siendo el propietario del carro tanque de placas TMJ 660; reiteró la solicitud de entrega del vehículo, porque se trataba de un tercero de buena fe, como quiera que el vehículo fue adquirido legalmente con un crédito de $75.000.000 otorgado por el Banco de Colombia. Además, fue acreditado ante el ente investigador que es un hombre trabajador diligente y prudente en sus negocios que de buena fe arrendó el vehículo, siendo engañado por el arrendatario al darle una actividad fuera de la ley al bien arrendado.

4. Mediante...

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