SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54640 del 27-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STL2629-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 54640 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL2629-2019
Radicación n.° 54640
Acta 7
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por BONNY SILVESTRE MAESTRE SIADO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y JUZGADO QUINTO CIVIL ADJUNTO DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la cual se vinculó a MARÍA ESTHER CÓRDOBA DE RODRÍGUEZ, COLMENA BCSC y P.S.G..
- ANTECEDENTES
El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Como fundamento de su solicitud expuso que promovió demanda de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio en contra de C.B., oficina Valledupar, y personas indeterminadas, la cual correspondió al Juzgado Civil del Circuito Adjunto de esa ciudad, hoy Quinto Civil del Circuito Adjunto, el cual negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 15 de noviembre de 2011, con base en la declaración que rindió al absolver interrogatorio de parte.
Adujo que apeló y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Valledupar, confirmó la decisión apelada el 15 de diciembre de 2012, por lo que acudió al recurso extraordinario de casación, que decidió la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2018, sin tener en cuenta algunas de las pruebas, concretamente los testimonios de Enoc Mercado Quintero, Luis Enrique Maestre Acosta «que afirman desde el año 1983 aproximadamente, o sea 4 años después de haber entrado al inmueble como tenedor comencé a realizar mejoras en el citado bien inmueble, sin reconocer dominio de otra persona […]», y las inferencias lógicas que se derivan de los restantes medios de convicción aducidos al proceso.
Señaló que el defecto fáctico derivó del análisis de su manifestación al absolver interrogatorio en la diligencia de inspección judicial, pues «genera una inferencia obvia de que mi incursión al inmueble se efectuó el 3 de febrero de 1979 y el no reconocimiento al dominio ajeno se dio veinte años después, vale decir el 31 de febrero(sic) de 1999 cuando se instauró la demanda de pertenencia el 25 de febrero de 2010 solo habían transcurrido algo más de once (11) años desde cuando comenzó a fungir como poseedor, hecho que evidencia que el requisito de la posesión del actor durante un lapso mínimo de veinte (20) años no se presenta».
Por lo anterior solicitó «revocar la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2018, por la [S]ala de casación civil de la [C]orte [S]uprema de [J]usticia […]»; como...
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