SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105912 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845670800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105912 del 10-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105912
Fecha10 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16871-2019








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16871-2019

Radicación n.° 105912

(Aprobado Acta No. 330)



Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de tutela promovida por Ferney Velásquez Romero, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión del trámite dado al recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal 503136105653201280204 (en adelante: proceso penal 2012-80204).


La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, fueron vinculadas como terceros con interés legítimo en el presente asunto.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano F.V.R. solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, porque a pesar de que el 30 de octubre de 2013 fue dictada a su favor sentencia absolutoria dentro del proceso penal 2012-80204, han transcurrido más de cinco años sin que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio haya resuelto el recurso de apelación que se interpuso contra esa decisión.


Como los términos establecidos por el Legislador se encuentran más que vencidos, el pasado 19 de febrero solicitó a la autoridad accionada que diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.


Sin embargo, mediante oficio número 1065 de 12 de marzo de 2019, la Magistrada sustanciadora le respondió que todavía no podía acceder a su solicitud, dado el alto volumen de trabajo, en razón de lo cual viene evacuando los asuntos atendiendo su prioridad y con base en la propuesta acogida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta mediante el Acuerdo CSJMEH19-24 de 7 de febrero de 2019.


Para el accionante la mora que se ha presentado es injustificada y por ende solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que resuelva lo antes posible el recurso de apelación.


Allegó copia de la petición elevada ante la autoridad accionada y de la respuesta aludida.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio a quien le fue repartido el proceso penal 2012-80204, solicitó denegar el amparo porque la mora presentada obedece a problemas estructurales de exceso de trabajo e insuficiencia de personal, pues esa Corporación, que está integrada por tres Magistrados, conoce segundas instancias de los 101 Juzgados que integran ese Distrito Judicial.


En relación con las actuaciones a su cargo, informó que se posesionó el 1 de abril de 2017, momento en el que recibió 454 actuaciones para decidir, además de las acciones de tutela que se reparten semanalmente.


Desde ese entonces, en aras de superar esta problemática, ha procurado evacuar la mayor cantidad de asuntos, implementando jornadas de trabajo de entre 10 y 12 horas diarias, que han incluido los fines de semana y la vacancia judicial; y ha solicitado en reiteradas ocasiones la adopción de medidas de descongestión.


Entre las pruebas que aportó obran los cuadros estadísticos de 2017 y 2018 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y copia de varios oficios mediante los cuales se ha informado sobre la problemática presentada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR