SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107918 del 10-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107918 |
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17206-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP17206-2019
Radicación n° 107918
Acta 330.
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante Jorge Ernesto Ramírez Miranda, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 30 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, así como la Fiscalía 132 Seccional, autoridades con sede en la capital de la República, trámite al cual fueron vinculados los demás sujetos intervinientes en la indagación cuestionada (CUI 110016000039-2013-03694 N.I. 72826), adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:
3. En desarrollo de la [referida] indagación [adelantada contra A.L., por el presunto delito de hurto], la Fiscalía 132 Seccional de Bogotá decidió limitar el poder dispositivo del vehículo de placas WEK-056 de propiedad del señor J.E.R.M., lo cual materializó sin la debida intervención de un juez de control de garantías (…).
4. El vehículo de placas WEK-056, tuvo como titular del dominio a la señora Z.I.P.G., según licencia de transito No. 100004004582, que fue expedida por el Ministerio de Transporte.
5. Posterior a ello. Se hizo “traspaso” de propiedad al actual dueño señor R.M., como consecuencia de la negociación de la señora Zaida Isabel Pedroza Guzmán con la empresa Autos Capital S.A.S.
(…)
8. Sin embargo, tiempo después, la señora Zaida Isabel Pedroza Guzmán instauró denuncia penal, por el supuesto delito de hurto del vehículo, conducta que según el apoderado judicial del señor R.M., no pudo haber existido, en razón al documento público emitido por la Notaría 17 del Círculo de Bogotá y con la ratificación que la mencionada ciudadana realizó a su prohijado, de la negociación del auto con la empresa Autos Capital S.A.S.
(…)
12. Por lo anterior, solicitó audiencia preliminar, la cual fue llevada a cabo ante el...
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