SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107028 del 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845670810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107028 del 17-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107028
Fecha17 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14820-2019

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP14820-2019

Radicación n° 107028

Acta 275

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por la Unión Sindical de Trabajadores del Transporte en Colombia -USTTC- la Subdirectiva Seccional Bogotá de la misma, así como por los señores E.C., A.T.R. y A.E.O., respecto del fallo proferido el 17 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la sociedad Transportadora Comercial Colombia, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que dio lugar a la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

Fueron relacionados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

«Que la sociedad Transportadora Comercial Colombia S.A.S., (TCC) instauró proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de la Subdirectiva Bogotá de la organización Unión Sindical de Trabajadores del Transporte en Colombia (USTTC), radicado con el n.º 2018-00548, asunto que correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, el que por sentencia del 8 de abril de 2018, desestimó las pretensiones, decisión que fue revocada el 2 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar, «declaró la nulidad del acta de fundación de la SUBDIRECTIVA BOGOTÁ DE LA UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE EN COLOMBIA – USTTC, por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley», y dispuso la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical de esa subdirectiva.

Que con fundamento en esta última determinación, TCC S.A.S., decidió dar por terminado los contratos de trabajo de E.C., A.T.R. y A.E.O., presidente, tesorero y vicepresidente, respectivamente, de la Subdirectiva Bogotá del sindicato USTTC.

Se queja de que el tribunal valoró de manera aislada la documental aportada, específicamente la inscripción ante el Ministerio de Trabajo, pues de hacerlo en conjunto con las demás, «hubiera evitado al fallo el error que ha sido motor de su traumática decisión con la cual acreditó absolutamente lo contrario a lo que ella demuestra: la suma de los afiliados inscritos en el formato de folio 108 con los relacionados e inscritos ante el Ministerio del Trabajo en el anexo anunciado en el folio 109, suman 26 afiliados».

De igual forma, le restó valor probatorio a una instrumental aportada por el sindicato, pese a que no fue desmentida ni tachada de falsa por la contraparte, apreció los testimonios de N.A.R. y A.P.M., quienes son «funcionarios de alto rango de la empresa demandante, […] y su dicho riñe por completo con el reporte de descuentos retenidos por nómina de afiliados al sindicato por concepto de cuotas sindicales, conforme lo acredita la documental de folios 167 a172, misma a la cual el fallo objeto de esta demanda de tutela negó valor probatorio por carecer de firmas, valor probatorio que de otra parte si lo otorgó a otro folio sin firmas de folio 110».

Adicionalmente, el juzgador colegiado «no decidió de manera congruente con los hechos, pretensiones y excepciones probadas dentro del proceso», pues «el debate del proceso no tuvo el propósito de esclarecer si el “ACTA DE FUNDACIÓN” de la Subdirectiva Bogotá del sindicato USTTC cumplía con los requisitos legales, pues este requisito se dio por sentado y no fue objeto de debate», ello fue la razón por la cual en primera instancia la fijación del litigio se delimitó en «la demostración de la existencia o inexistencia del evento de abuso del derecho».

En virtud de lo anterior, solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, igualdad y trabajo en condiciones dignas, y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida el 2 de mayo de 2019, por el Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar, se le ordene dictar una nueva «motivada en lo acreditado en el proceso, con fundamento en lo dispuesto en la sentencia de tutela».

De igual forma, «ordenar al empleador Transportadora Comercial Colombia TCC S.A.S., que en el término de 48 horas subsiguientes a la expedición de este fallo de tutela, proceda a restablecer el contrato de trabajo que tiene suscrito con los trabajadores E.C., A.T.R. y A.E.O. y proceda a restituirlos, restablecerlos o reintegrarlos en su puesto de trabajo y funciones, o en uno de mejor categoría, y el pago en su favor de todos los salarios y prestaciones de orden legal y convencional adeudados».

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral en sede de tutela, luego del estudio al libelo, al informe de la colegiatura accionada e intervenciones de las partes vinculadas al presente trámite tutelar, negó la protección reclamada al considerar que la providencia cuestionada no se advertía transgresora de ninguna de las garantías cuyo resguardo se reclama, dado que ésta realizó un análisis objetivo y razonable del contexto normativo acorde a cada una de las situaciones llevadas a su conocimiento, el cual le permitió determinar que la Subdirectiva Bogotá de la Unión Sindical de Trabajadores de Transporte en Colombia USTTC no acreditaba el cumplimiento del requisito relacionado con el número mínimo de afiliados al momento de registrar el depósito del acta de su creación y, porque en relación al amparo deprecado por los señores E.C., A.T.R. y A.E.O., improcedente resulta la activación de este mecanismo dado el carácter residual del mismo, pues, cuentan con otros medios de defensa adecuados para alcanzar la pretensión de reintegro laboral.

3. LA IMPUGNACIÓN

Los accionantes impugnaron el fallo y en sustento de su disenso reiteraron las censuras postuladas en el libelo genitor contra la sentencia de la colegiatura accionada, en cuanto a que el aludido juez colegiado “erró al valorar las pruebas acreditadas con la demanda del proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación de nuestro registro sindical” y estudió un asunto [presupuestos formales del acta de fundación de la subdirectiva sindical] que (i) en la etapa procesal de fijación de litigio no fue considerado por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá y, (ii) tampoco fue objeto del disenso presentado como sustento de la apelación resuelta.

4. CONSIDERACIONES

1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 en un claro acatamiento del principio de doble instancia.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

3. Importa igualmente precisar, que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está...

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