SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67171 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845670889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67171 del 04-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente67171
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5420-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL5420-2019

Radicación n.° 67171

Acta 43


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por F.L.B.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 6 de febrero de 2014, en el proceso que adelantó la recurrente contra APUESTAS EN LÍNEA S.A., y UNIVERSAL DE APUESTAS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Fanny Lucía Beltrán Arias, demandó a Apuestas en Línea S.A., y Universal de Apuestas S.A. (f.° 17 a 26), para que se declarara que «existe un contrato de trabajo, que inició el 16 de septiembre de 2004 y que aún está vigente».


Consecuentemente, solicitó, se condenara a las llamadas al juicio a pagarle «Los salarios justos y legales causados durante la vigencia del vínculo laboral, es decir del 16 de septiembre de 2004 a la fecha en que se produzca su retiro», y por el mismo periodo antes referido el auxilio de cesantía, intereses, primas de servicio, compensación de vacaciones, horas nocturnas laboradas, el valor correspondiente a dominicales y festivos trabajados, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, así como la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los dineros correspondientes a la licencia de maternidad, y los derechos que se demuestren ultra y extra petita y las costas.


Como fundamentó sus pretensiones, relató que: desde el 16 de septiembre de 2004, prestó servicios personales bajo la continua subordinación y dependencia de las sociedades demandadas, quienes eran las propietarias del establecimiento de comercio destinado al expedido de chance en el Municipio de Yacopí.


Explicó que dentro de sus funciones le correspondía atender el punto, recibir el juego de los expendedores ambulantes, reportar los ingresos, realizar las consignaciones de los dineros recibidos, pagar los premios al público, abrir y cerrar la oficina, atender las dudas o reclamos de las oficinas La Palma y Yacopí.


Agregó que debía cumplir un horario de trabajo, que era de lunes a sábado entre las 9 a.m., y la 1 p.m., y de las 3 p.m., a las 10 p.m, y los domingos y festivos de 4 p.m., a 6 p.m.


Adujo que mensualmente, devengó: en el 2004 la suma de $80.000, para el 2005, ascendió a $90.000, y en 2006, la suma de $130.000, de la que le realizaban un descuento del 6%, por concepto de retención en la fuente, por ende, recibía el monto de $122.200, que le era pagado por quincenas de $61.100, y además, «desde la primera quincena del mes de septiembre del año 2007, sin razón legal las sociedades demandadas se vienen absteniendo sistemáticamente de cancelar los salarios».


Expuso que la demanda se dirige en contra de las dos personas jurídicas aludidas, toda vez, que recibió información de que la empresa Universal de Apuestas S.A., se había fusionado con Apuestas en Línea S.A., sin embargo, al averiguar en la respectiva Cámara de Comercio, se encontró con que la fusión nunca existió «por lo que se hace imperativo demandar a los dos patronos».


Relató que a partir del 19 de octubre de 2007, fue separada de su cargo, pues en tal calenda «optaron por colocarle un reemplazo ante la proximidad del nacimiento del hijo que se encontraba gestando», el cual nació el 20 de octubre de 2007, sin que contara con la correspondiente afiliación al sistema de salud para que le brindaran la respectiva atención médica, y sin que existiera interés alguno para el reconocimiento y pago del auxilio por la licencia de maternidad.


La demandada Apuestas en Línea S.A., al dar respuesta a la demanda (f.° 76 a 84), se opuso a las pretensiones. De los hechos, solo aceptó: que no existe fusión entre las demandadas, y la no consignación del auxilio de cesantía.


Como excepciones de mérito propuso prescripción y las que denominó, inexistencia de contrato laboral, ineptitud de la demanda por falta de los requisitos necesarios para exigir lo pretendido, inexistencia de sustitución patronal y de solidaridad como consecuencia de una presunta fusión.


En su defensa, explicó que la demandante realizaba la actividad de «colocadora del juego de apuestas permanentes», que consistía en la comercialización de juego de apuestas permanentes comúnmente conocido como «CHANCE», que se encuentra concebida en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 50 de 1990, sin que entre las partes se configurara una relación laboral, por cuanto se trata de una relación estrictamente comercial.


Afirmó que no existió una fusión entre las dos sociedades, pues Apuestas en Línea S.A., «se encuentra vigente, sin encontrarse en estado de liquidación, desarrollando las actividades establecidas en su objeto social».


Universal de Apuestas S.A., no dio respuesta a la demanda, toda vez, que de acuerdo a misiva dirigida por G.A.G. (fl.° 388), relató que dicha sociedad no existe, por cuanto en su momento, él actuó como G.L., y adjuntó el respectivo certificado de existencia y representación legal, donde efectivamente figura, que la mencionada persona jurídica fue liquidada (fl.° 389).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca), concluyó el trámite y profirió fallo el 30 de mayo de 2013 (f.° 467 a 480), en el que decidió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante (…) y la Sociedad demandada Apuestas en Línea S.A., existió contrato de trabajo verbal a término indefinido que inició el 30 de noviembre de 2004 y que aún se halla vigente.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada Apuestas en Línea S.A., al pago a favor de la demandante F.L.B. Arias de los salarios justos y legales causados durante la vigencia del vínculo laboral, es decir del 30 de noviembre de 2004 a la fecha en que se produzca su retiro.


CONDENAR a la demandada Apuestas en Línea S.A., al pago a favor de la demandante (…) de las Cesantías: causadas durante la vigencia del vínculo laboral, es decir desde el 30 de noviembre del 2004 a la fecha en que se produzca su retiro.


CONDENAR a la demandada Apuestas en Línea S.A., al pago a favor de la demandante (…) los Intereses de las Cesantías: causados y no cancelados correspondientes al periodo del 30 de noviembre del 2004 hasta que se produzca su retiro.


CONDENAR a la demandada Apuestas en Línea S.A., al pago a favor de la demandante (…) de las Primas de servicio: causados durante la vigencia del contrato laboral, es decir, del 30 de noviembre de 2004 hasta que se produzca su retiro.


CONDENAR a la demandada Apuestas en Línea S.A., al pago a favor de la demandante (…) de la Compensación de las vacaciones: causadas y no disfrutadas por todo el tiempo de servicio, es decir, del 30 de noviembre de 2004 hasta que se produzca su retiro.



CONDENAR a la demandada Apuestas en Línea S.A., al pago a favor de la demandante (…) del valor de las horas nocturnas laboradas: correspondientes al periodo desde que viene laborando la demandante al servicio de las demandadas, es decir, desde el 30 de noviembre de 2004 hasta que se produzca su retiro.



CONDENAR a la demandada Apuestas en Línea S.A., al pago a favor de la demandante F.L.B. Arias del valor correspondiente a los salarios por los días dominicales y festivos trabajados para las Sociedades demandadas por parte de mi poderdante, durante el tiempo que ha laborado bajo la dependencia y subordinación de éstas, esto es, desde el 30 de noviembre de 2004 hasta que se produzca su retiro.



CONDENAR a la demandada Apuestas en Línea S.A., al pago a favor de la demandante (…) de la Indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S del T., por el no pago oportuno de las prestaciones sociales.



CONDENAR a la demandada Apuestas en Línea S.A., al pago a favor de la demandante (…) de la Indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías de la demandante a un Fondo de Cesantías.



CONDENAR a la demandada Apuestas en Línea S.A., al pago a favor de la demandante (…) del pago y reconocimiento de los dineros correspondientes a la licencia de maternidad que como consecuencia del nacimiento de mi hija (…) acaecido el 20 de octubre de 2007 tiene derecho.



Tercero: Condenar en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el pleito. (Resaltado y subrayado en el texto original)



Inconforme, la sociedad condenada apeló.




  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, profirió fallo el 6 de febrero de 2014, S.A., en el que decidió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada de fecha 30 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma (Cundinamarca) y en su lugar ABSUELVE a la demandada APUESTAS EN LÍNEA S.A., de todos los cargos de la demanda impuestos por la señora F. LUCÍA BELTRÁN ARIAS, conforme viene expuesto en la parte motiva.


SEGUNDO: Costas de ambas instancia (sic) a cargo de la parte demandante.



En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal centró el problema jurídico a dilucidar, si la actividad ejercida por la demandante como colocadora de apuestas permanentes, fue de forma independiente o subordinada, pues de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 50 de 1990, podían tener el carácter de subordinados o ser independientes.


Para dirimir el señalado problema jurídico, se focalizó en el análisis de varios testimonios, tal y como se sintetiza a continuación:


Dijo que M.D. (fl.°116 a 119), refirió que había trabajado para la demandante, y que le pagaba $80.000., para que le colaborara «en la casa y abajo en la oficina a ella y me pagaba el esposo de ella», y respecto de las labores de la actora, explicó que consistían en «recibir el juego, pagar los premios y suministrarles información o las colillas a los que...

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