SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00388-01 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845670893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00388-01 del 13-11-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00388-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15366-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15366-2019

Radicación nº 05001-22-03-000-2019-00388-01

(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación formulada por Guillermo Alberto Correa Henao frente al fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de 16 de agosto de 2019, en la tutela que le impetró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad; extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 05001-31-03-014-2012-00876-00.


ANTECEDENTES


1.- El precursor lamentó que el encartado no atienda las solicitudes elevadas para la entrega del inmueble que adquirió en remate el pasado 21 de mayo, en el ejecutivo de Francisco León Restrepo Saldarriaga contra E.C.M..

Ello, porque a pesar que el 24 de ese mes instó que la diligencia la realizara el despacho, pues la secuestre designada ya no hace parte de la lista de auxiliares de la justicia, se desoyó su exigencia, dado que al aprobar la almoneda, en junio 18, se ordenó a aquélla efectuar la «entrega». Y no obstante, el 5 de julio la «secuestre» exhortó que la misma se ejecutara por el Juzgado, y que él implorara lo mismo el 18 siguiente, nada se ha dispuesto.


En consecuencia, instó ordenar al querellado «fijar en el término» que se estime pertinente «la diligencia de entrega del inmueble con folio de matrícula 01N-5278223, ubicado en la carrera 49B No. 92-47, apartamento 101, barrio Aranjuez de la ciudad de Medellín».

2.- La autoridad reprochada informó que el 12 de agosto atendió las peticiones pendientes de trámite, comisionando a los «Juzgados Transitorios Civiles Municipales de Medellín». Agregó que debido a la carga laboral (1890 expedientes) y al recurso humano con el que cuentan los Juzgados de Ejecución, «las respuestas a las peticiones son tramitadas en términos razonables».


Bernabela Martínez Ibarguen, residente del apartamento subastado, se opuso al resguardo arguyendo que ella y su núcleo familiar lo requieren para vivir.


3.- El a quo denegó la ayuda por hecho superado, fundado en que el convocado en proveído de 12 de agosto «se pronunció sobre los pedimentos cuyo silencio motivaron la invocación de la protección constitucional», sin que el encargo conferido por el servidor atacado pueda reputarse «como un acto contrario a los derechos fundamentales del pretendiente en tutela, como quiera que a ello estaba habilitado el Juzgado, de conformidad con el artículo 37 del CGP, sin que pueda admitirse, de forma anticipada, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR