SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107984 del 12-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107984 |
Número de sentencia | STP17210-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP17210-2019
Radicación n° 107984
Acta 332
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante Nury Rengifo Alarcón, a través de apoderada especial, frente al fallo proferido el 2 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral, la cual negó la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y trabajo, presuntamente vulnerados por la Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, trámite al que fue vinculado Cely Verónica Aparicio Sánchez, interviniente en el caso que dio origen a este procedimiento preferencial (radicación n° 76001-11-02-000-2015-00293-01).
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
Indicó que, mediante sentencia del 22 de marzo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca la suspendió en el ejercicio de la profesión por 2 meses, por cuanto la encontró responsable de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
Que, contra la anterior decisión presentó apelación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 12 de junio de 2019, confirmó y además negó la nulidad que había propuesto.
Sostuvo que las instancias motivaron sus providencias en que ella como apoderada «en el proceso policivo de statu quo promovido (…) contra C.V.A.S. radicado No. 2014-03-25 intentó hacer que el señor Rubén Darío Aparicio Cañas concurriera al proceso a fin de rendir falsos testimonios, es decir, dijera que fungía como administrador del inmueble objeto de la Litis, que quien pagaba los gastos de mantenimiento del mismo era Y.L.A.D. y que algunas veces contrataba personas para trabajar y ayudar con las labores de la finca, como por ejemplo el señor Alexis Poveda Muñoz, pero todo ello era falso; conducta desplegada con la firme intención de favorecer la tesis litigiosa en favor de su prohijado».
Señaló que tales argumentos resultaban erróneos pues el supuesto testigo A.C. nunca fue citado al proceso policivo de autos ni rindió declaración alguna. También sostuvo que para que se le sancionara, debía tenerse en cuenta que la conducta fuera típica, antijurídica y culpable, análisis que no se efectuó en su caso, pues no se indicó como su actuar atentó contra la recta administración de justicia y los fines del estado; así como tampoco se hizo una debida valoración probatoria, lo que conllevó a una sanción sin motivación y en perjuicio de sus intereses.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos y, en consecuencia, se dejen sin efecto las...
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