SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104478 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845681939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104478 del 14-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteT 104478
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6135-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP6135-2019 Radicación N.° 104426 Acta No 115



Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por E.M. PALACIO Y J.M.B.C., a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, Antioquia, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a las partes e intervinientes dentro del asunto penal radicado bajo el CUI 05 001 60 00000 2017 00789.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


1.EDUARDO MEJÍA PALACIO fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó , Antioquia el 19 de julio de 2016 , por el delito de violencia contra servidor público, a la pena principal de 48 meses de prisión, la que comenzó a descontar desde el 1 de agosto de esa anualidad.-


2. Por su parte, JUAN MANUEL BEDOYA CASTAÑEDA, fue condenado el 8 de marzo de 2017, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, Antioquia, a la pena de 48 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


3. El 10 de enero de 2018, los citados ciudadanos, fueron condenados por el Juzgado 4º Especializado de Antioquia, por el delito de concierto para delinquir agravado y otro a la pena de 40 meses (EDUARDO MEJÍA) y 44 meses (JUAN MANUEL BEDOYA) de prisión.


4. El 30 de abril de 2018, a través de apoderado judicial solicitan la acumulación de penas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, sin embargo esta fue denegada bajo el argumento que los hechos que dieron origen a la sentencia sobre la cual se pretendía la acumulación fueron cometidos por el penado mientras se encontraban privados de la libertad.


Tal decisión fue impugnada por la defensa de los mencionados, sin embargo fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con proveído de 13 de marzo de 2019


5. Instauran EDUARDO MEJÍA PALACIO y JUAN MANUEL BEDOYA acción de tutela contra el pronunciamiento del Tribunal, atendiendo a que, en su criterio la decisión adolece de:


5.1. Defecto orgánico por la falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia al desatar el recurso de apelación interpuesto contra los autos emitidos por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que denegaron la acumulación jurídica de penas a favor del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.


5.2. Defecto fáctico, teniendo en cuenta la apreciación errada en que incurrió el Tribunal al sustentar su decisión, toda vez que no existe prueba que indique que los citados ciudadanos delinquieron desde su sitio de reclusión.


En criterio de los demandantes, la decisión de no acumular las penas bajo el argumento expuesto, evidencia un defecto fáctico negativo al omitir revisar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Especializado de Antioquia.


6. Por todo lo anterior, solicitan se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se deje sin efectos el auto de segunda instancia que negó a acumulación de penas, ordenándose remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, Antioquia, despacho competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones que denegaron la acumulación jurídica de penas por parte del Juez ejecutor.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA


Mediante auto de 6 de mayo de 2019, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado de la tutela a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.



1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, al advertir que no se configuran los defectos referidos por el accionante.



Resaltó que la decisión emitida por esa Corporación no es arbitraria ni ilegal, pues con fundamento en la valoración realizada y de acuerdo al presupuesto fáctico de la sentencia, los condenados pertenecían a la organización criminal denominada “Los Zarcos”, que operó en el municipio...

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