SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55462 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845681975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55462 del 22-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 55462
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6894-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL6894-2019

Radicación n.° 55462

Acta n.° 18

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR- contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite al que se vinculó a al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y al SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMFAMILIAR HUILA –SINTRACOMFH-.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Expuso que, el 13 de agosto de 2018, interpuso demanda de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical contra el Sindicato de Trabajadores de Comfamiliar Huila –SINTRACOMFH-, conforme a los hechos que «fueron orientados tanto al tema objeto de prueba del respectivo proceso especial, así como a la realidad sindical de la Caja de Compensación Familiar como empleadora, con el objetivo de contextualizar al despacho judicial no solo de la organización sindical demandada sino de: (i) las diferentes organizaciones sindicales que se encontraban presentes a la fecha de COMFAMILIAR (ocho en total); (ii) la convención colectiva vigente con sus respectivas modificaciones y con ello los derechos convencionales de los cuales gozan los trabajadores afiliados a la subdirectiva Neiva (sindicato de industria) SINALTRACOMFA (hoy SINALTRACOMFA SALUD); y (iii) así como los hechos en los cuales se evidenciaba el abuso del derecho de asociación y mala fe de los afiliados al sindicato demandado SINTRACOMFH».

Adujo que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva; que el 23 de octubre de 2018, la demandada se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de «falta de causa para pedir, ausencia de objeto en la demanda y Buena fe de SINTRACOMFH y mala fe de CONTRAFAMILIAR HUILA».

Señaló que, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva accedió a las pretensiones de la demanda, y «ordenó la disolución y posterior liquidación de SINTRACOMFH al haberse constituido con fines ilícitos»; igualmente dispuso «oficiar al Ministerio del Trabajo –Dirección Territorial Huila para que procediera a la cancelación de la personería jurídica de aquel», y declaró no probadas las excepciones formuladas, al encontrar probado que «la constitución del sindicato se realizó con fines que no guardan relación con los objetivos de los derechos constitucionales a la asociación y libertad sindical, por cuanto se evidenciaba la rotación de los miembros fundadores en las juntas directivas para obtener fuero sindical dentro de las organizaciones sindicales conformadas al interior de Comfamiliar del Huila, […], las cuales actuaban bajo el concepto de carrusel sindical, […]».

Aseveró que la parte demandada apeló y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva por pronunciamiento del 28 de enero de 2019, revocó la sentencia de primera instancia, al considerar que «en el ordenamiento jurídico los trabajadores pueden conformar las agremiaciones sindicales que consideren necesarias, aclarando que si es posible ordenar la disolución de una organización sindical ante eventos diferentes a los que específicamente previó el legislador, así, se ocupó de revisar la prueba documental en el sentido de verificar si los miembros de las juntas directivas de los demás sindicatos conformados al interior de Comfamiliar del Huila, hacían parte a su vez de la junta directiva del sindicato demandado SINTRACOMFH, concluyendo que entre el momento de la fundación del último sindicato constituido con antelación a SINTRACOMFH había transcurrido tiempo superior al previsto en el literal a) del artículo 406 del CST y que no encontró prueba que determinara que la fundación del demandado se había dado con propósitos diferentes al objeto social que debe cumplir».

Advirtió que la «desatención de la autoridad judicial accionada respecto de los argumentos expuestos por CONFAMILIAR DEL HUILA […], constituyen de forma directa una afectación de los derechos constitucionales fundamentales», atrás invocados, por lo que «ha incurrido en defecto factico, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa a la constitución».

Por lo anterior, solicitó que le sean tuteladas sus garantías constitucionales, se revoque la decisión de segunda instancia dictada por el tribunal accionado y, en consecuencia, se confirme en su totalidad la determinación del juzgado.

Por auto del 13 de mayo de 2019 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva y al Sindicato de Trabajadores de Comfamiliar Huila –SINTRACOMFH-.

La Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva indicó que «la decisión objeto de la acción de amparo se profirió conforme al marco normativo para el caso concreto, […]», por lo que adujo atenerse a lo que resolviera la Corporación.

La Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, informó que el expediente fue devuelto al Juzgado de origen el 12 de febrero de 2019.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le...

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