SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54944 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845681995

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54944 del 10-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4759-2019
Fecha10 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54944
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL4759-2019

Radicación n.° 54944

Acta 13


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por MARLENY DEL SOCORRO RESTREPO MAYO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La quejosa, presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, fue transgredido por la autoridad judicial cuestionada.


Para el efecto, se observa de las pruebas aportadas con el escrito de tutela que Colpensiones, mediante Resolución número GNR 258463 del 31 de agosto de 2016, reconoció el pago de la sustitución pensional, con ocasión del fallecimiento del señor A. de J.G.A., a la aquí tutelante M.d.S.R.M., en calidad de compañera permanente con un porcentaje del 45.58% y a la señora L.M.R.C., en su condición de cónyuge con uno de 54.42%.


Que la señora L.M.R.C., promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, trámite al cual se vinculó a la señora Marleny del Socorro Restrepo Mayo, como intervención ad excludendum, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, previa declaratoria de la convivencia de 18 años con su esposo el señor A. de Jesús García Acosta, vínculo que finalizó ante el abandono del hogar por parte del causante, en noviembre de 2012, iniciando este una nueva convivencia con la señora R.M., desde julio de 2013 y hasta el 25 de mayo de 2015, fecha en que murió el señor G.A..



El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, quien accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento de la prestación en un 100%, por lo que ordenó la suspensión de la pensión de la accionante a partir del 1º de agosto de 2017, decisión contra la cual la interviniente excluyente y aquí petente, interpuso recurso de alzada.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en virtud de la sentencia del 31 de mayo de 2018, confirmó la decisión de primer grado y condenó en costas a la apelante, al considerar que la interviniente no acreditó la convivencia con el fallecido A. de J.G.A..


Reprocha la actora la determinación proferida por el Juez de segundo grado, pues en su criterio...

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