SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54988 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845681997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54988 del 10-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4697-2019
Fecha10 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54988



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL4697-2019

Radicación n.° 54988

Acta 13


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral, que dio origen a la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. eleva acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que M.P.G. promovió proceso ordinario laboral contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Porvenir S.A. y ARL Colpatria, con miras a que se declarara la nulidad o, en subsidio, la ineficacia del dictamen de 17 de septiembre de 2013, para en su lugar, dejar en firme el dictamen de 20 de febrero de 2012 a través del cual, la EPS SURA le determinó un diagnóstico de trastorno depresivo de origen laboral.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 25 de noviembre de 2016 declaró la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitida por la EPS SURA el 20 de febrero de 2012, junto con la ineficacia de los dictámenes rendidos por la Junta Regional y Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Inconforme con la anterior decisión, la parte convocada interpuso recurso de apelación.


Señala que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira profirió fallo de 7 de diciembre de 2017 a través del cual confirmó la determinación del a quo.


Indica que el 13 de diciembre de 2018, Mónica Pineda Gutiérrez solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y que, posteriormente, presentó acción de tutela a fin de obtener el reconocimiento de la misma; sin embargo, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Garantías de P. negó el amparo.

Alega la accionante que el juez colegiado desconoció que la valoración «realizada por EPS SURA que determinó que las patologías tenían origen laboral, fue desacertada, toda vez que tanto la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE RISARALDA, como la JUNTA NACIONAL emitieron dictámenes independientes, imparciales y objetivos desvirtuando dicho origen y calificándolo como COMÚN».


Cuestiona que la accionada incurrió en defecto sustantivo al aplicar retroactivamente el Decreto 1352 de 2013, toda vez que si «se hubiera apegado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR