SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108231 del 12-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108231 |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17492-2019 |
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente
STP17492-2019
Radicación n° 108231
Acta 332
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
La Corte procede a resolver la impugnación presentada por la Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena, contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual tuteló el derecho de petición, invocado por LUIS ARMANDO TORRES PINTO, en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena, el Fondo de Transporte y Transito de Bolívar, la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital y el citado despacho impugnante, trámite al que fue vinculada la Fiscalía 1ª Local de Cartagena.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así:
[…] En el mes de noviembre de 1993, compró una camioneta marca Toyota moldelo 1994 a un importador de nacionalidad venezolana; tal transacción fue legalizada con registro Incomex No. L592100 y además, los guarismos de identificación del automotor fueron verificados con la autoridad de policía en el distrito de Cartagena.
Con los documentos de importación en regla, el vehículo adquirido fue matriculado en la Secretaría de Tránsito de Bogotá que asignó la matrícula BDP 206 y expidió la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre, por ello pudo movilizarse en su automotor sin inconveniente en el territorio nacional, hasta el año 2010 cuando el automotor fue incautado en la ciudad de Cartagena y llevado a los patios porque, según la policía, figuraba con una anotación de hurto en Venezuela.
Como el rodante era importado, el 3 de junio de 2010 la DIAN tuvo como hecho cierto y probado el cumplimiento de la normatividad aduanera para la importación de su vehículo, por tanto, dispuso el traslado del mismo al Almacén de Depósito Almagrario de Cartagena a efectos de que se coordinara el traslado del mismo a los patios de la Fiscalía General de la Nación.
No volvió a tener noticia de su carro pues como su lugar de residencia es en Bogotá, se le dificultó regresar a Cartagena para indagar sobre el particular; sin embargo, nueve años después fue notificado del cobro de los impuestos del carro incautado y además de varios comparendos que figuran a su nombre por infracciones de tránsito presuntamente cometidas por él en la ciudad de Cartagena; cobro que en su criterio vulneran sus...
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