SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108113 del 12-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108113 |
Número de sentencia | STP17456-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17456-2019
Radicación n.° 108113
Acta 332
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por la Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior [ICETEX], frente a la sentencia proferida el 30 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual; de una parte, amparó el derecho fundamental de petición de Y.Y.P.T.; de otra, negó la dispensa constitucional frente a la alegada frente a las demás garantías constitucionales.
A. presente trámite fueron vinculados la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Manifiesta la accionante que en el año 2003, el ICETEX le aprobó un crédito, y que a lo largo de su carrera, realizó los correspondientes abonos, aludiendo que al terminar sus estudios universitarios, dichos pagos se retrasaron al no conseguir empleo, alegando que además de ello, fue víctima de desplazamiento forzado junto con su familia.
Indica que el ICETEX, remitió la deuda a una casa de cobranzas, la cual ha realizado todo tipo de amenazas (sic), para que la deuda sea normalizada, refiriendo que su actual situación, le impide el pago inmediato de dicha obligación, resaltando que ha elevado varios derechos de petición, que no han sido contestados.
Resalta que el silencio por parte del ICETEX, la citaron a una conciliación de dicha obligación, manifestando que dicha entidad pretende realizar el pago de manera inmediata, insistiendo que su situación actual le impide dicho pago de manera inmediata.
Aduce que en varias peticiones, solicitó revisar el estado de desplazamiento y de su condición de desempleo para poder recibir algún tipo de ayuda y solucionar tal problemática, como lo puede ser la condonación de intereses total o parcial del crédito.
[…] Con fundamento en lo anterior, solicita la accionante que se tuteles sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo e igualdad, y que en virtu de ello se ordene al ICETEX, AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y A LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, dar respuestas de fondo elevadas desde el año 2012 al 2014.
A su vez, impetra que se ordene a las entidades accionadas, realizar los trámites administrativos para proteger los derechos vulnerados[1].
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de una parte, tuteló la garantía constitucional de petición de la actora, en tanto que el 27 de julio de 2012 presentó una solicitud ante el ICETEX; y pese a que dicha entidad emitió respuesta el 8 de agosto posterior, esta nunca le fue comunicada a la accionante.
De otra, indicó que la tutela no es el mecanismo para resolver la situación financiera de la actora con el precitado ente, en tanto que no le está permitido la intervención frente a una autoridad administrativa, más cuando la demandante no demostró los hechos censurados.
LA IMPUGNACIÓN
La Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior presentó impugnación argumentando que el 5 de noviembre de 2019, remitió la respuesta a la actora respuesta a la solicitud presentada.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Conforme con lo que fue objeto de la impugnación, corresponde a la Corte determinar si el ICETEX vulneró el derecho fundamental de petición de la interesada, tras la alegada mora en responder la solicitud por aquella radicada el 27 de julio de 2012.
2. Derecho fundamental de petición
2.1 El artículo 86 de la Carta Política establece que ésta acción constitucional tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Conforme al precepto 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida.
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