SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107359 del 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107359 del 17-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Octubre 2019
Número de sentenciaSTP14830-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 107359
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP14830-2019

Radicación n° 107359

Acta 275

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decidir la acción de tutela presentada por C.A.C.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data.


1. LA DEMANDA

Señala el accionante que estuvo vinculado a un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá, trámite que culminó con sentencia a través de la cual le fue impuesta pena de 12 meses de prisión.

Afirma que desde el momento en que fue declarada su libertad por pena cumplida han transcurrido más de 13 años, sin que se haya ocultado de la consulta de proceso de la Rama Judicial la información del proceso que se ejecutó en su contra, pese haber presentado varias solicitudes con ese propósito.

C. de lo expuesto solicita que en amparo del derecho fundamental al habeas data, se ordene a las autoridades accionadas eliminar de la página de la Rama Judicial la información visible del asunto relacionado con la pena ya cumplida.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. El titular del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, indicó que según la información que reposa en la ficha técnica, el señor C.A.C.G. fue condenado por el Juzgado 32 Penal Municipal de esta ciudad por el delito de violencia intrafamiliar a una pena de 12 meses de prisión

Que ese despacho a través de pronunciamiento del 9 de agosto de 2006 le concedió la libertad definitiva por pena cumplida y, mediante providencia del 28 de enero de 2016 se dispuso que por el Centro de Servicios Administrativos se libaran las comunicaciones correspondientes a las autoridades a las que les fue comunicada la sentencia condenatoria para actualizar los antecedentes que se generaron, se ocultara la información para garantizar el derecho al habeas data, y se informara de ello al condenado, desconociéndose el trámite efectuado por dicha dependencia para dar cumplimiento a la orden emitida.

Considera que «cumplió lo pedido en su oportunidad por el ciudadano C.A.C.G., al disponerse la emisión de comunicaciones a las autoridades que conocieron de la condena, y [ordenar que] se ocultara la información correspondiente al aludido proceso».

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, limitó su respuesta a señalar que la actuación relacionada con la pena impuesta al accionante fue radicada en esa corporación el 16 de octubre de 1999 y su devolución al juzgado de origen se cumplió el 16 de agosto de 2002 sin que exista archivo físico o digital del mismo, razón por la cual se solicita la desvinculación de esa colegiatura de la presente actuación

  1. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, rindió informe en el que señaló que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante providencia del 9 de agosto de 2016 decretó la libertad definitiva por pena cumplida y ordenó que en firme la anterior decisión se libraran las comunicaciones de ley; que «a través de este Centro de Servicios, el 16 de agosto de 2007 se elaboraron los oficios ordenados dirigidos a las autoridades que conocieron de la sentencia, solicitando la cancelación de las anotaciones que por este proceso le figuren al sentenciado C.A.C.G.

Agregó que «revisado minuciosamente el archivo físico de la correspondencia enviada NO fue posible hallar los oficios radicados. Razón por la cual en aras de salvaguardar los derechos que le asisten al accionante, [se] solicitó a la escribiente encargada reiterar los oficios con los que se comunicó lo decidido en auto del 09/08/2006, para efectos de actualizar los antecedentes del sentenciado» y, a través del área de sistemas dando cumplimiento al auto del 28 de enero de 2016 proferido por el Juzgado ejecutor, se procedió a realizar el ocultamiento al público de los datos personales como lo son el nombre y la cédula de...

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