SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00082-00 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00082-00 del 21-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00082-00
Fecha21 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2001-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC2001-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00082-00

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por F.L.T.Z. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición que considera vulnerado por la accionada, al no ofrecer respuesta de fondo a la solicitud que presentó el 24 de octubre de 2018.

En consecuencia, pretende que se ordene a la demandada «dar respuesta de fondo (clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite surtido) a la petición radicada por medio de correo certificado el 25/10/2018».

B. Los hechos

1. Refiere el accionante que es estudiante de la Universidad del Cauca y se encuentra desarrollando su trabajo de grado titulado «Implementación de las tecnologías de la información y la comunicación para el soporte del proceso de embargos judiciales a cuentas bancarias en Colombia».

2. Que en consecuencia el pasado 24 de octubre de 2018 radicó derecho de petición con destino a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó:

«1. Brindar información sobre el grado de desarrollo de la justicia electrónica en Colombia. 2. Brindar información sobre las características de los diferentes sistemas que se han implementado en la Rama Judicial y en especial los siguientes:

A.S.. B.R.J.. C. Justicia XXI Web. D. SPOA. E. Plataforma I-Series (AS-400).

3. Brindar información sobre la viabilidad de la implementación de una plataforma blockchain en la realización de embargos a dineros depositados en establecimientos bancarios.

4. Comunicarme a la dirección dispuesta para notificaciones de la información solicitada con el presente derecho de petición.»

3. En criterio del actor se vulneró el derecho invocado por cuanto «existe por parte del Consejo Superior de la Judicatura una latente omisión al no cumplir con los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones según lo establecido por el art. 14 del CPACA».

C. El trámite de la instancia

1. El 8 de febrero de 2019 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a la involucrada para que ejerciera su derecho a la defensa.

2. El Magistrado Auxiliar (E) de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que mediante oficio No. DEAJIFO19-87 de fecha 12 de febrero de 2019 la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ofreció respuesta al derecho de petición presentado por el accionante, por lo que solicitó denegar el amparo al configurarse el hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o particular. El derecho de petición, en consecuencia, tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario, y b) la de obtener una respuesta pronta, congruente y sobre la cuestión planteada.

La esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta resolución, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificación de la contestación al interesado.

Es necesario destacar, que una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del solicitante.

2. Ahora bien, como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley. Por su carácter excepcional, se exige que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos.

3. Sin embargo, puede suceder que dentro del trámite constitucional cese la vulneración o la amenaza acusada en el escrito de tutela, respecto de lo cual se ha entendido que si la acción se instituyó como mecanismo dirigido a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la protección actual y cierta de aquellas garantías, la cual se concreta en una conducta positiva; en la cesación de los hechos causantes de la perturbación o amenaza; o por vía de imponer la abstención de actos transgresores.

Luego, si desaparecen los supuestos de hecho aducidos en la queja, bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío. Ante este panorama, el juzgador no puede más que declarar la carencia de objeto de la actuación constitucional.[1]

4. En el caso objeto de estudio, se avizora que el 24 de octubre de 2018 el accionante solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura lo siguiente:

«1. Ordenar a quien corresponda brindar información sobre el grado de desarrollo de la justicia electrónica en Colombia.

2. Ordenar a quien corresponda brindar información sobre las características de los diferentes sistemas que se han implementado en la Rama Judicial y en especial los siguientes:

A.S..

B.R.J..

C. Justicia XXI Web.

D. SPOA.

E. Plataforma I-Series (AS-400).

3. Ordenar a quien corresponda brindar información...

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