SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00149-01 del 05-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00149-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8856-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8856-2019
Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00149-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela que Eduar Emiro Rodríguez Carvajalino y A.S. promovieron contra el Defensor del Pueblo Regional Santander y el Procurador General de la Nación, trámite al que se ordenó vincular a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad – EPAMS GIRÓN.
ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que dio origen a la presente acción, los ciudadanos, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por las autoridades accionadas, debido a que profirieron las Resoluciones nº 052 y 084 del 14 y 18 de enero de 2019, que asigna a los abogados de la Defensoría del Pueblo varias funciones que les impide prestar un buen servicio a las personas privadas de la libertad.
Por tal motivo, pretenden que “se garantice el cumplimiento de la administración de justicia y hacer efectivo el cumplimiento del Decreto 1542 del 12 de julio de 1997 […]” y, que “Como consecuencia de ello asignen o deleguen más abogados defensores a los PPL en pro de reducir la carga laboral que actualmente tienen los abogados, por cumplir con la desición –sic- del defensor regional y Nacional de sustituir el decreto 1542 con resolución Nº 084 y Nº 052”.
B. Los hechos
1. Los aquí tutelantes a través de escrito adiado del 15 de noviembre de 2018, presentaron derecho de petición a la Defensoría del Pueblo Regional Santander, en el que solicitaron que:
“[…] EN EL MOMENTO DE NOMBRAR Y REMOVER LOS EMPLEADOS DE SU DEPENDENCIA ASI COMO DEFINIR SUS –sic- SITUACION, TENER EN CUENTA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO, EFICIENTE Y EFICAZ SERVICIO PRESTADO A LAS PERSONAS P.P.L. CON EL AGRAVANTE QUE EL INCREMENTO DE LA SOBRE POBLACION RECLUSA ES INMINENTE Y LOS ABOGADOS DESIGNADOS POR SU DESPACHO TIENE UNA FUERTE CARGA DE TRABAJO […]”
2. Por su parte, el Defensor del Pueblo de la comentada Regional mediante oficio nº 05517 del 6 de diciembre de 2018, informó al señor A.S.S. y...
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