SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61945 del 04-12-2019
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 61945 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Antioquia |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL5253-2019 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
SL5253-2019
Radicación n.° 61945
Acta 43
Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por FRONTINO GOLD MINES LIMITED E.L.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 17 de abril de 2013, en el proceso que en su contra y en contra de ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA adelantó WALTER VLADIMIRO TEJADA OSORNO.
- ANTECEDENTES
Walter Vladimiro Tejada Osorno, llamó a juicio a las sociedades Frontino Gold Mines Limited En Liquidación Obligatoria en adelante E.L.O. y a Zandor Capital S.A. Colombia para que fueran condenadas «solidariamente, de manera conjunta o separada» a pagarle, la indemnización convencional por despido, la pensión de jubilación del artículo 32 de la Convención Colectiva de Trabajo o, en subsidio de esta, la pensión sanción del artículo 133 de la Ley 100 de 1993 y, las costas.
Fundamentó sus peticiones, en que entre las sociedades demandadas se acordó una sustitución patronal en el año 2010, luego de que Ingeominas ordenara la inscripción en el Registro Minero Nacional de la escritura de venta n.° 1414 de 18 de agosto de esa anualidad y, en la que hubo cesión total de derechos entre la Frontino Gold Mines como cedente y, Zandor Capital S.A. como cesionario.
Informó que, ingresó al servic io de Frontino Gold Mines el 8 de agosto de 1991 mediante contrato de trabajo a término indefinido, en virtud del cual se desempeñó como mecánico de 1ª en minas –socavones-, hasta el 19 de agosto de 2010, calenda en la cual fue despedido sin justa causa. El último salario promedio mensual devengado correspondió a la suma de $1.157.699.
Relata que se afilió al sindicato de industria Sintraminenergética, S.S., organización que suscribió el 23 de marzo de 2003 con Frontino Gold Mines Convención Colectiva de Trabajo que «se halla vigente» y que consagraba, la indemnización por despido y la pensión de jubilación reclamadas y no reconocidas, a pesar de haber trabajado 19 años y 12 días y, haber nacido el 30 de mayo de 1966.
Zandor Capital S.A. Colombia, al dar contestación a la demanda se opuso íntegramente a las pretensiones. No aceptó ninguno de los hechos.
Propuso en su defensa la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva y, de fondo las de compensación y prescripción, así como las que denominó, falta de identidad entre el codemandado Zandor Capital S.A. Colombia y el demandante; falta de requisitos del contrato de trabajo; compra venta de activos bajo la figura de enajenación especial de activos regulada en la Ley 222 de 1995; diferenciación de las empresas Frontino Gold Mines Limited E.L.O. y Zandor Capital S.A. Colombia; naturaleza del vínculo contractual y partes; responsabilidad exclusiva de un tercero – Frontino Gold Mines Limited E.L.O.; calidad de juez de la Superintendencia de Sociedades en las eventuales acreencias reclamadas e, inexistencia de sustitución patronal (f.° 111-126 cuaderno de instancias).
Frontino Gold Mines Limited E.L.O., de los hechos, aceptó la inscripción en el Registro Minero Nacional de la escritura de venta n.° 1414 de 2010; la vinculación laboral del demandante pero, aclaró que lo fue en virtud de 2 contratos de trabajo; la suscripción del acuerdo convencional con la organización sindical Sintraminenergética; la suma que le fue pagada al actor del juicio por concepto de indemnización por despido y, el no reconocimiento de la prestación pensional que reclama en el juicio.
Presentó oposición a todos los pedimentos del libelo inicial. Como excepciones propuso las de pago, compensación y prescripción y, las que llamó inexistencia de la obligación; pretensiones que no se compadecen con la realidad y falta de prueba para sustentarlas; falta de cotización y reconocimiento de la pensión sanción; inexistencia de sustitución patronal; enriquecimiento sin causa; cobro de lo no debido; mala fe y, buena fe del demandado (f.° 166-181 cuaderno de instancias).
Concluido el trámite, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia - Antioquia emitió fallo el 4 de diciembre de 2012 (CD a f.° 287 del cuaderno de instancias) en el que resolvió:
PRIMERO: CONDENAR a la sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED ELO a reconocer y pagar al señor WALTER VLADIMIRO TEJADA OSORNO, quien se identifica con (…) la pensión sanción a la que tiene derecho y la cual se hará exigible a partir de los cincuenta (50) años de edad, esto es, a partir del 31 de Mayo del año 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva del proveído, la misma que deberá ser liquidada teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Artículo 133 de la Ley 100 de 1993.
SEGUNDO: ABSOLVER a la empresa FRONTINO GOLD MINES LIMITED ELO de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor WALTER VLADIMIRO TEJADA OSORNO, quien se identifica con la (…) de conformidad...
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