SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00947-01 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00947-01 del 03-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00947-01
Fecha03 Julio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8637-2019



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8637-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00947-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de mayo de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Darío Humberto M.H. contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -S.A.E., la cual se hizo extensiva a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía 33 Delegada ante la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos de dicha urbe, así como los demás intervinientes del juicio extintivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la entidad y autoridades jurisdiccionales convocadas, con la orden de desalojo impuesta mediante resolución No. 1306 del 28 de noviembre de 2016, frente al bien inmueble identificado con el folio No. 001-608122, en el marco del proceso de extinción de dominio que se adelanta contra varias propiedades de la familia Mesa Hoyos, con radicado No. 2012-00039-00.


Exige entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se deje sin efecto el desalojo programado para el «27 de marzo de 2019», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -S.A.E., «absten[erse] en el futuro de programar diligencias de DESALOJO respecto del inmueble mencionado, en virtud del fallo emitido en nuestro favor por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO [EN] EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ, y espere los resultados de la consulta a que está sometida la decisión» (fl. 1 reverso, cdno. 4).

2. En apoyo de su reparo aduce en lo esencial, que a raíz de la investigación adelantada por la Fiscalía 33 Delegada ante la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos de esta capital, los bienes de propiedad de su familia fueron afectados con medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.

Asevera que mediante oficio del 12 de marzo del año en curso, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- le informó, que acorde con el contenido de la resolución en comento, el 27 de marzo siguiente se llevaría a cabo audiencia de desalojo respecto del predio antes descrito, el cual se encuentra ubicado «en la CALLE 20B SUR NO. 35-101 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ST JHON CASA 128 LOTE 1 DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN», por lo que le concedía el término de tres (3) días para desocuparlo.


Por último sostiene, que pese a que en sentencia del 16 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma localidad resolvió no declarar la extinción de dominio de las propiedades objeto del juicio referido, la que por demás, está al Despacho del magistrado sustanciador de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de este mismo distrito judicial para que se resuelva el grado jurisdiccional de consulta, la...

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