SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02056-01 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02056-01 del 05-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16459-2019
Fecha05 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-02056-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16459-2019 Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02056-01

(Aprobado en Sala de tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 5 de noviembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió Agustín Raquejo Rojas contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de esta Corporación.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad, buena fe y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al resolver el recurso extraordinario de casación formulado en el asunto laboral que promovió para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, contra el Banco Popular S.A. (SL4564-2018, rad. 60988).


2. En sustento de sus súplicas, indicó que inició proceso ordinario laboral para el referido reconocimiento pensional a partir del 20 de septiembre de 2008, «dada mi condición de Trabajador Oficial, así como las mesadas pensionales adeudadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley 33 de 1985», cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 31 de marzo de 2011 condenó a la entidad bancaria a pagar la respectiva prestación.


Agregó que, contra la sentencia de primera instancia, la demandada no interpuso recurso de apelación, «por lo cual se mostró conforme con lo decidido»; únicamente él como demandante recurrió parcialmente, con la finalidad de que se modificara el monto pensional decretado por el a quo; y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esta localidad aumentó la mesada.


Explicó que la empresa precitada formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido, pese a que, en su criterio, no procedía porque «lo pretendido por el Banco estuvo dirigido exclusivamente a obtener un permiso o autorización de “descuento” del retroactivo pensional, cuyo monto no era superior a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de presentación del recurso, ni se fijaba el monto del descuento pretendido, omitiendo observar que la demanda no reunía el requisito exigido en [los artículos] 86 y 93 del [Código Procesal Laboral]».


Relató que, aun así, la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de esta Corporación casó el fallo del tribunal, y adicionó lo decidido por el juzgado de primera instancia para autorizar a la entidad querellada a descontar del retroactivo pensional las sumas que, por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud, esté en la obligación de trasladar a su EPS en que se encuentre afiliado.


Precisó que, con esa providencia, la autoridad antedicha incurrió en defecto procedimental absoluto «al acceder al ilegal pedido patronal de “autorizar” descuento de salud en forma retroactiva, sin haber sido objeto del proceso dicho tema».


3. Así las cosas, pidió que se «anule la sentencia proferida el 2 de octubre de 2018 en el proceso radicado 60988, profiriendo en su lugar sentencia declarando la improcedencia legal de la demanda de casación presentada por el Banco Popular, condenando en costas de la instancia extraordinaria a esa entidad», y se «ordene el restablecimiento inmediato de mis derechos ordenando la devolución del descuento efectuado a mi modesto patrimonio pensional».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La apoderada general del Banco Popular solicitó denegar la tutela, porque «al ser condenado (…) a pagar una pensión de jubilación y sus mesadas retroactivas desde el cumplimiento de la edad de los 55 años, se hace imperioso y obligatorio para esta institución descontar a dicho retroactivo los aportes por salud a cargo del pensionado, por ser un afiliado forzoso al sistema de seguridad social, lo anterior en cumplimiento a la normatividad establecida para efectos de dicha cotización».


Así mismo, refirió que el inciso 2 del artículo 143 de la Ley 100 de 1993 estipula que las cotizaciones por salud de los pensionados «estarán a su cargo en su totalidad», y el inciso 3 del artículo 42 del Decreto 692 de 1994 reza que «las entidades pagadoras deberán descontar la cotización para salud, y transferirla a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud, igualmente deberán girar un punto porcentual de la cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud».


De acuerdo con las normas relacionadas, precisó la entidad, «los empleadores o fondos de pensiones no pueden disponer de [los aportes] a su arbitrio, es decir que una vez causados al sistema de seguridad social, estos adquieren la calidad de parafiscales, como lo manifestó la H. Corte Constitucional en sentencia SU-480 de 1997». Así las cosas, aclaró que la suma correspondiente se trasladó a la EPS Salud Total, y en consecuencia «se evidencia que la petición de reintegro de dicha suma está en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR