SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87281 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684470

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87281 del 04-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87281
Número de sentenciaSTL16562-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Diciembre 2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16562-2019

Radicación n. °87281

Acta nº 44


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte sobre la impugnación presentada por R.D.R.R., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 30 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DE CALI –VALLE-, al MINISTERIO PÚBLICO DE CALI, y al abogado O.P.P., tramite en el que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario con radicación No. 2016-01506, promovido por el señor RUBEN DARIO RESTREPO RIVERA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, reclamó la protección de su derecho fundamental al «debido proceso», el cual consideran vulnerado por la autoridad jurisdiccional disciplinaria accionada.


Se extrae del escrito de tutela, que el 13 de septiembre de 2019, el accionante el 13 de septiembre de 2019, presentó recusación contra el Dr. R.M.F., en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle, dentro de la acción disciplinaria con radicación No. 2016-01506, aduciendo que quebrantó los términos legales por más de dos años, sin la debida justificación, al haber proferido auto de apertura de investigación desde el reparto de la queja, lo que originó la recusación o advertencia de impedimento a la autoridad accionada que se extendía a todos los integrantes de la Sala, por no haber realizado el trámite de la misma; que aparece el proceso con sentencia del 28 de agosto de 2019.


También indica, que el 18 de septiembre de 2019, remitió un oficio de fecha 11 del mismo mes y año; manifestando que mediante acta del 28 de agosto de 2019, se aprobó una providencia sancionatoria, cuando el 30 de agosto de esta data, le informaron que el asunto estaba pendiente por decidir.


Manifiesta, que le brindaron respuesta el 30 de septiembre de 2019, en la cual le negaron el trámite de la recusación, aduciendo que es quejoso y no tiene la calidad de interviniente en el proceso disciplinario.


Que no entiende porque le han aplicado normas de interviniente en la actuación disciplinaria, y en la audiencia en la cual se decidió la terminación parcial de la acción disciplinaria, le notificaron en estrados.


Solicita se le protejan sus derechos fundamentales incoados, y se ordene a la accionada levantar las normas dirigidas a los intervinientes, que a su favor le apliquen las de quejoso según la ley 1123 de 2007.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por proveído del 17 de octubre de 2019, se admitió la acción de tutela, enteró a las autoridades accionadas y vinculadas, corrió el traslado de rigor para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término, se pronunció un Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle de Cauca –Cali- indica, que el señor accionante presentó queja disciplinaria contra el profesional del derecho O. Posada Posada, radicado bajo el número 2016-01506, por lo tanto sus facultades se limitaban a lo previsto en el parágrafo del 66 de la ley 1123 de 2007.


Que el 19 de junio del presente año, se calificó el mérito de la instrucción, emitiendo una decisión de carácter mixta, en razón a que en relación con algunos hechos había operado el fenómeno de la prescripción, y respecto a los otros se efectuó la formulación de cargos; que para esa data el quejoso estaba presente en la audiencia, se le corrió traslado de la decisión adoptada, conforme lo dispone el artículo 76 y 105 del estatuto del abogado; que si la intención del hoy accionante era recurrir la decisión de terminación del procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria, la misma feneció en la audiencia, en razón a que el término de tres días previsto en la norma, se supedita a que el quejoso no asista a la diligencia.


Informa, que respecto a la configuración de una presunta causal de impedimento y/o recusación, se indica que la solicitud del quejoso no es procedente conforme lo señala el artículo 63 ibídem, la recusación podrá impetrarse por cualquiera de los intervinientes, siendo estos los...

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