SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102361 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102361 del 14-05-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102361
Número de sentenciaSTP5921-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Mayo 2019

P.S.C.

Magistrada ponente

STP5921-2019

Radicación 102361

(Aprobado Acta No. 115)

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por L.D. POLO OBISPO contra el fallo proferido el 8 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y/o debido proceso presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

Al trámite fueron vinculadas la Dirección General del Instituto Penitenciario y C. –INPEC, la Dirección del Establecimiento de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla y la Dirección de la Escuela de Suboficiales “G.J. de Quesada”.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se establece del trámite de tutela, L.D. POLO OBISPO fue condenado por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá a la pena de 32 años de prisión por el Delito de Homicidio en concurso con el de Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de las fuerzas armadas, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Sostuvo que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, no le ha resuelto los derechos de petición en los que solicitó "se le reconozca redención de pena por el tiempo en que se encontró privado de la Libertad en la Escuela G.J. de Quesada, donde estuvo detenido 33 meses y 17 días físicos ya que según la Ley 1.993 y la Ley 1709 del 2014, se le debe reconocer el tiempo físico que estuvo en dicha escuela", en la que se desempeñó como Instructor de Inteligencia, Mando Institucional II, Actualización Jurídica III y Tiro IV.

Por lo anterior, demandó la protección de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó se reconozca el tiempo físico que estuvo detenido en la «escuela “G.J. DE QUESADA” de la Policía Nacional», desde el 28 de diciembre de 1998 al 17 de octubre de 2001.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante proveído del 3 de octubre de 2018, el Tribunal avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma. Agotado el trámite, el 17 de octubre de 2018 profirió sentencia de primer grado, siendo impugnada por el actor, sin embargo, el 31 de enero de 2019, esta Corporación decretó la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio, dejando incólumes las pruebas practicadas.

El conocimiento fue reasumido el 20 de febrero de 2019, fecha en la que fue subsanada la irregularidad y se corrió el traslado a las autoridades vinculadas.

El Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, informó que las peticiones elevadas por el accionante fueron despachadas a través de los autos del 17 y 30 de agosto de 2018. Anexó copias de los mismos y del proveído del 9 de marzo del mismo año, de los oficios 702 y 0873 del 17 y 30 de agosto 2016, respectivamente.

A su turno, el director de la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo “G.J. de Q...”., sostuvo que carece de competencia para reconocer el tiempo físico que el actor estuvo detenido en esa reclusión y que fue acreditado por el C.M.P.C.. Por tanto, solicitó su desvinculación.

La Dirección General del INPEC destacó que lo pretendido por el accionante no corresponde a la órbita de su competencia, de ahí que carece de legitimidad por pasiva.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó el amparo tras establecer que el juzgado ejecutor accionado resolvió las solicitudes elevadas y contra esas decisiones no fueron utilizados los recursos ordinarios al alcance del actor.

Adicionalmente, el Tribunal dispuso remitir al actor, copia íntegra de la respuesta otorgada por la Escuela de Suboficiales, para que «ejercite su pretensión» ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

L.D. POLO OBISPO impugnó el fallo de primer nivel, por cuanto no le ha sido resuelta de fondo la solicitud de redención de penas y el reconocimiento del tiempo físico en que estuvo privado de la libertad en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo “G.J. de Quesada”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. (Cfr. Sentencia T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013).

En el presente asunto, resulta palmario que los memoriales, cuya desatención denuncia el peticionario, se refieren a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme las previsiones de la Ley 65 de 1993 y no, de cara al artículo 23 de la Constitución Política.

En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que le fuera reconocido el tiempo de privación de la libertad que estuvo en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo “G.J. de Quesada”, así como de redención de pena por las actividades efectuadas en ese centro.

Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que mediante providencia interlocutoria del 9 de marzo de 2018, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla emitió pronunciamiento sobre la redención de pena del actor en relación a los certificados que para tal fin puso a su disposición el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla.

En esa provedencia, reiteró el requerimiento al Director de la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo “G.J. de Quesada para que remita «copia de las disposiciones y comunicaciones enviadas por la autoridad que ordenó la reclusión del entonces sindicado L.D. POLO OBISPO en esas instalaciones y las que autorizaron su salida en fecha 17 de octubre de 2001».

Asimismo, solicitó el envío de «los cómputos de las actividades resocializadoras» realizadas por el actor «durante el periodo computado e informarnos y remitirnos copia de los documentos aportados por dicho detenido para demostrar su idoneidad para efecto de analizar la viabilidad de reconocerle redención de pena que en pretérita oportunidad no se reconoció; lo anterior toda vez que no se ha obtenido respuesta a dicho requerimiento».

Posteriormente, en auto del 17 de agosto de 2018, el juzgado accionado dispuso oficiar nuevamente al director de la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo “G.J. de Quesada con el mismo fin, ante una nueva solicitud elevada por el actor.

Tal petición fue, de nuevo, reiterada al referido director mediante oficio del 30 de agosto de 2018, y de esas gestiones se comunicó al accionante mediante oficios del mismo 30 de agosto y del 5 de octubre de ese año, último en que el actor al momento de la notificación, informó que la Escuela ya había remitido la documentación requerida.

Si bien, el proveído del 17 de marzo de 2016 por medio del cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla reconoció redención de pena al actor, el cual corresponde a una decisión interlocutoria, lo cierto es que, frente a la petición de redención del tiempo de privación de libertad y actividades realizadas en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo “G.J. de Quesada”, el Despacho requirió a la dirección de la institución con el fin de obtener los documentos idóneos para emitir pronunciamiento de fondo.

Lo mismo dispuso en el auto de sustanciación del 17 de agosto de 2018 y se reiteró en el oficio 0873 del 30 del mismo mes y año, en los que el Juez de Ejecución de Penas demandó al director de la pluricitada escuela de suboficiales los certificados para resolver la redención reclamada por el accionante.

Contrario a lo establecido por el Tribunal A quo, en primer lugar, los autos con los que el Juzgado de Ejecución requirió a la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo “...

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