SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00708-00 del 27-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-00708-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3772-2019 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC3772-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00708-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Marco Aurelio, J.L., J.C. y Alba Rocío Guerrero Enríquez, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. Los gestores del resguardo por intermedio de apoderada judicial, reclaman a través de este mecanismo especial la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la defensa y a la igualdad «procesal», los que presuntamente están siendo conculcados por la autoridad judicial convocada, al no resolver las peticiones que radicaron desde el 16 de octubre y 19 de diciembre de 2018, con el propósito de que se haga cumplir la orden que se profirió respecto del Instituto Geográfico A.C. –Territorial Nariño y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, en la providencia calendada 11 de octubre de ese mismo año, mediante la cual la nombrada Colegiatura decretó pruebas de oficio en trámite del recurso de apelación propuesto por el extremo actor en contra de la sentencia de primer grado que negó las pretensiones instadas en el juicio de usucapión promovido en su contra por J.M.G.E..
En consecuencia exigen, para salvaguardar las citadas prerrogativas, que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, resolver inmediatamente sobre tal pedimento, y en consecuencia, ordenar al IGAC y a la Oficina Registral mencionada, hacer «entrega de todas las resoluciones que han afectado a los dos predios de Siquitan 3, con códigos catastrales No. 00-02-0004-0003-000 y 00-02-0004-0027-000 con sus respectivos soportes probatorios que dieron como resultado dichas actuaciones administrativas» (fl. 13).
2. Luego enunciar in extenso las vicisitudes tanto de carácter administrativo como judicial, que a lo largo de los años han afectado las propiedades paulatinamente segregadas de la heredad de mayor extensión denominada «Hacienda Siquitan», sobre las que versa la acción de pertenencia objeto de análisis, aducen en compendio y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que con las solicitudes que elevaron a través de su apoderada judicial ante el Tribunal convocado en curso de la censura vertical propuesta frente a la sentencia de primer grado que negó las pretensiones elevadas por su hermano J.M.G.E. dentro del juicio acabado de nombrar, y de las que echan de menos su respuesta, buscan única y exclusivamente que se establezca la naturaleza jurídica y la cabida de los predios sobre los que recae la contienda en mención, sin que a la fecha se hubiera emitido un pronunciamiento que las resuelva de fondo, en claro desconocimiento de lo normado en el canon 23 de la Carta Política, motivo por el cual acuden a la presente vía excepcional, (fls. 1 a 16).
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...reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (subrayado en texto, ver entre otras STC 3772-2019). 4. De otro lado, y con el fin de ahondar en razones desestimatorias de lo pretendido, no cabe duda que la decisión criticada lejos está d......