SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58232 del 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58232 del 18-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58232
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17391-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL17391-2019

Radicación n.° 58232

Acta 46

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de CITI MÓVIL S.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y a R.W.M.S..

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Expresó que R.W.M.S. instauró en su contra proceso ordinario laboral, con el fin de obtener el reintegro por estabilidad laboral reforzada, pues fue despedido cuando gozaba de la garantía de estabilidad laboral ocupacional reforzada, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales y convencionales dejados de percibir desde el despido hasta su reintegro, la indemnización de 180 días de salario de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexación y costas procesales; que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el 29 de enero de 2019, en la que absolvió a la empresa.

Que el demandante apeló y la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de mayo de 2019, revocó la sentencia y ordenó i) reintegrar al trabajador junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social desde el 01 de abril de 2017 hasta que se haga efectivo el reintegro y ii) el pago de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, asimismo iii) declaró probada la excepción de compensación y iv) absolvió a la convocada de las demás pretensiones.

Sostuvo que el colegiado fundamentó su decisión en la vigencia de los porcentajes de calificación en las limitaciones de severa, moderada y profunda consignados en el artículo 7º del Decreto 2463 de 2001 fue expresamente derogado por el 61 del Decreto 1352 de 2013, que por tanto desaparece del sistema jurídico la determinación de la discapacidad por grados porcentuales quedando sin sustento la tesis jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que exigía la determinación de la gradualidad, por ello optó por acudir a lo expresado en la sentencia SU 049- 2017 de la Corte Constitucional que determinó que las personas que contraen una enfermedad por cualquier causa accidente de trabajo o enfermedad común o laboral con afectación médica en sus funciones que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores experimentan una situación de debilidad manifiesta y se exponen a un trato discriminatorio.

Que el juez de apelaciones concluyó que el actor se encontraba con limitación física que le impedía sustancialmente el desempeño de su labor debido a su historia clínica, así como la historia clínica ocupacional y como quiera que la empleadora tenía conocimiento del estado de salud del demandante en virtud de la realización del examen médico ocupacional ordenado por la empresa para los meses de enero y febrero de 2017, que de igual manera era conocedora de sus limitaciones desde el 30 de junio de 2015 por lo cual tramitó la autorización de terminación del vínculo laboral ante el Ministerio del Trabajo.

Señaló que el Tribunal vulneró sus garantías constitucionales por cuanto desconoció «el precedente que edifica la seguridad en la decisión en la jurisdicción ordinaria para el (sic) protección de la estabilidad laboral reforzada, haciendo uso del precedente de la Corte Constitucional omitiendo lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia sobre dicha materia, transgrediendo el principio de seguridad jurídica […]».

Finalmente, solicitó que se le ampararan sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de mayo de 2019 y que se emita una nueva en favor de la accionante.

Por auto de 5 de diciembre de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y a R.W.M.S., guardando silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten vulnerados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los Jueces.

La discusión planteada en este asunto se dirige, contra la decisión proferida de 21 de mayo de 2019, mediante la cual el Tribunal censurado revocó la absolución de la primera instancia y en su lugar, acogió las súplicas de la demanda.

Revisada la decisión reprochada, advierte la Sala que el ad quem señaló que:

Ahora bien, para la resolución de fondo de los inconformismos presentados por la parte actora, la Sala debe recordar a las partes y al juez que la vigencia de los porcentajes de calificación de las limitaciones en moderada, severa y profunda de la salud del trabajador en grados porcentuales de discapacidad como lo contemplaba el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001 que reglamentaba el artículo 5º de la Ley 361 de 1997 fue expresamente derogado por el artículo 61 del Decreto 1352 del 26 de junio de 2013, pues en especial derogó el Decreto 2463 de 2001 que así lo estipulaba.

Así las cosas no es objeto de duda la desaparición del sistema jurídico de la determinación de la discapacidad en grados porcentuales según las...

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