SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104358 del 14-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104358 |
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6138-2019 |
Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de NATALIA QUICENO GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 27 de febrero del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Así los expuso la Sala de Casación Laboral:
Natalia Q. González instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad accionada.
Refiere, que Servicios de Ingeniería Serving Limitada en Liquidación, es una sociedad controlada por Integral S.A., por ser su propietaria; que en un cruce de cuentas entre las compañías recibió acciones de Integral S.A., «lo que supuso que la subordinada quedara como accionista de la controlante, configurándose así un fenómeno de “imbricación”, que la legislación colombiana sanciona con la ineficacia del acto jurídico de cesión, como en efecto lo reconoció la Superintendencia de Sociedades al dictar sentencia el 12 de julio de 2010»; que el 24 de octubre de 2008 la Junta Directiva de Serving Limitada le vendió 333.217 acciones de integral a la tutelante por valor nominal de $1.000., cada una; que el 30 de marzo de 2009 la asamblea ordinaria de accionistas dispuso el pago de unos dividendos por concepto de utilidades por valor de $174.716.780.
Que el 12 de julio de 2010, la Superintendencia de Sociedades declaró la ineficacia de pleno derecho de la transferencia de las acciones entre Integral S.A., e Ingeniería Serving Limitada en Liquidación, por haberse demostrado los supuestos del hecho fenómeno conocido como imbricación, el cual está prohibido por el artículo 262 del Código de Comercio; que Integral S.A., demandó a Serving Limitada y a Natalia Q. para que se declarara, no solo la ineficacia del contrato celebrado entre estas, en relación con la adquisición de las acciones de Integral, sino que la señora Q. no tenía derecho a recibir los dividendos y por ello debía restituir las sumas recibidas por dicho concepto.
Que contestó la demanda y se opuso a las pretensiones; que el 17 de mayo de 2013 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín desestimó las excepciones propuestas, declaró la ineficacia de la adquisición de las acciones de Integral S.A., por parte de N.Q. y ordenó restituir la suma recibida como dividendos junto con intereses remuneratorios, y negó la compensación solicitada; que interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Medellín el 17 de octubre de 2013, confirmó parcialmente la decisión y ordenó a Integral S.A., a «restituir a la señora N.Q.G. la suma de $333.217.000., con los intereses remuneratorios […]»; que presentó recurso extraordinario de casación, con el argumento que «la conclusión jurídica que le permitió al juzgador de segunda instancia arrasar con el contrato de compraventa de acciones celebrado entre Serving Ltda.,...
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