SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002019-00081-01 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002019-00081-01 del 18-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00081-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9516-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9516-2019

Radicación N.º 47001-22-13-000-2019-00081-01

(Aprobado en sesión de diez de julio dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela promovida por G.S.R. contra el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta y la Alcaldía Local 2 Histórica Rodrigo de B., actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades demandadas, toda vez que en el proceso de nulidad de contrato de promesa de compraventa adelantado en su contra, se ordenó la entrega del inmueble objeto de controversia, a pesar que hace 20 años tiene la condición de poseedor del bien y que en este momento se encuentra en trámite el proceso de pertenencia que él promovió, el que está pendiente de ser decidido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta.

Por consiguiente, pretende que se conceda la tutela y en consecuencia, se «suspenda la ejecución de las sentencias que se encuentra en firme y ejecutoriadas las decisiones dictadas el 8 de junio de 2006, 17 de julio de 2006 y la del 19 de julio de 2007 … hasta tanto no se resuelva la demanda de prescripción extraordinaria contra A.B.D.M., … » y se ordene la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble ordenada. [Folio 6, c.1]

B. Los hechos

1. En documento privado suscrito el 7 de abril de 1994 J.A.M.P. prometió en venta al accionante el derecho de dominio que el primero tenía sobre un lote de terreno y la casa construida en la calle 13 No- 6-02 de la ciudad de Santa Marta. [Folios 2 a 6, c.1]

2. El 11 de febrero de 1997 falleció el promitente vendedor, por lo que sus herederos A., G. y E.M.H. promovieron demanda para que se declarara la nulidad de la promesa de contrato mencionada, al no haberse precisado la fecha y la notaría en la cual se debía suscribir la escritura del contrato prometido. [Folios 2 a 6, c.1]

3. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, el que admitió la demanda y ordenó la notificación del acá accionante, quien una vez tuvo conocimiento del asunto, contestó el libelo, oponiéndose a lo pretendido, para ello propuso las excepciones de mérito que denominó falta de legitimación en la causa por activa y la falta de causa para pedir. [Folios 37 a 44, c.1]

4. Una vez surtido el trámite correspondiente el juzgado de instancia por medio de sentencia de 21 de octubre de 2004 negó las pretensiones de la demanda. Inconformes con lo resuelto los demandantes interpusieron el recurso de apelación. [Folios 45 a 54, c.1]

5. La alzada correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., el que en fallo de 8 de julio de 2006, entre otras, revocó lo dispuesto en primera instancia, declaró la nulidad de la promesa de compraventa celebrada entre J.A.M.P. y el accionante. [Folios 45 a 54, c.1]

6. En fallo de tutela de segunda instancia dictado el 27 de septiembre de 2006 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se concedió la protección al derecho fundamental al debido proceso del acá actor y se ordenó al despacho de segunda instancia dictar sentencia complementaria, para que se pronunciara respecto a las mejoras que él efectuó. [Folios 56 a 60, c.1]

7. El Juez Primero Civil del Circuito de Santa Marta el 19 de julio de 2007, al disponer obedecer y cumplir lo ordenado en sede constitucional adicionó la sentencia de 8 de julio de 2006, en el sentido de que la parte demandante debía cancelar al tutelante la suma de $225.040.880, por concepto de mejoras efectuadas al inmueble y que este último pagara a los primeros el valor de $68.409.323,88, por frutos. [Folios 61 a 64, c.1]

8. El 13 de julio de 2012 la Juez Décima Civil Municipal de S.M., dispuso hacer la entrega ordenada en la sentencia de segunda instancia y para ello comisionó al Inspector Norte de Policía de la ciudad. [Folios 149 y 150, c.1]

9. La parte demandante dentro del proceso de nulidad de contrato solicitó la remisión del despacho comisorio al alcalde distrital, debido a que el inspector de policía ya no se encontraba facultado para adelantar la diligencia de entrega. El 8 de septiembre de 2017 el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas, antes Juzgado Décimo Civil Municipal, acogió la petición presentada y ordenó comisionar al Alcalde Distrital de Santa Marta. [Folios 2 a 6, c.1]

10. El despacho comisorio fue retirado, pero a la fecha no se ha llevado a cabo la entrega.

11. En criterio del peticionario la parte convocada trasgrede sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que en el proceso de nulidad de contrato de promesa de compraventa adelantado en su contra, se dictó sentencia de segunda instancia, por medio de la cual se accedió a las pretensiones del libelo y se ordenó la entrega del inmueble en relación con el cual se había suscrito el contrato de promesa de compraventa.

Como consecuencia de lo allí ordenado, mediante providencia de 8 de septiembre de 2017 el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples ordenó comisionar al Alcalde Menor Número 2 de Santa Marta para realizar la entrega del predio, a pesar que hace 20 años tiene la condición de poseedor del bien y que promovió proceso de pertenencia, el que está pendiente de ser decidido por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad. [Folio 1 a 9, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 3 de mayo de 2019 se admitió la tutela y se ordenó correr traslado a los entes involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 108, c. 1]

2. La Juez Quinta de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta (antes Juez Décima Civil Municipal) realizó un recuento de la actuación surtida dentro del trámite objeto de controversia y destacó que el auto de 8 de septiembre de 2017 mediante el cual se ordenó la entrega es ajustado a derecho. [Folios 132 a 136 c.1]

3. G.M.M.H. demandante en el proceso cuestionado mediante esta vía, dijo que el quejoso solamente pretende desconocer el fallo dictado en segunda instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., el cual se encuentra debidamente ejecutoriado. [F. 138 y 139 c.1]

4. En sentencia de 16 de mayo de 2019, el fallador de instancia desestimó la protección invocada, al considerar que dentro del proceso que se cuestiona mediante esta vía el accionante ha contado con todas las posibilidades de ejercer adecuadamente su derecho de defensa. [Folios 270 a 283, c. 1]

5. Inconforme con esta determinación, el promotor de la queja la impugnó. En procura de sustentar su inconformidad, afirmó que el fallo de tutela no se ajusta a los hechos que motivaron la acción, ya que se funda en consideraciones inexactas. Reitera que tiene la condición de poseedor del inmueble respecto del cual se fijó la diligencia de entrega. La sentencia dictada en segunda instancia dentro del proceso de nulidad de contrato no ha sido cumplida, pues quienes obran como demandantes no le cancelaron los conceptos que allí se impusieron. Además, en el proceso de pertenencia que es tramitado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. no se ha dictado sentencia de fondo, a pesar de haberse iniciado hace varios años. [Folios 288 a 292, c. 1]

6. M.I.M.O., demandado dentro del proceso de pertenencia, presentó escrito de impugnación, por medio del cual solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el presente amparo, toda vez que el 16 de mayo del presente año, se le notificó sobre la admisión de la acción de tutela, pero al acudir a revisar el expediente encontró que se había dictado la sentencia por parte del Tribunal Superior, sin que se le permitiera intervenir. [Folios 288 a 292, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Se debe tener en cuenta que ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de esta Corte al señalar que uno de los principios esenciales que orientan la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es la inmediatez.

Visto desde la perspectiva de la finalidad del amparo, dicho presupuesto impide que la tutela se convierta en factor de inseguridad jurídica y en fuente de vulneración de garantías constitucionales de terceros, como también que se desnaturalice el trámite, en tanto la protección que constituye su objeto, ha de ser efectiva e inmediata ante una vulneración o amenaza actual.

Frente a este tema, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que:

(…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de...

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