SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106118 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106118 del 12-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expedienteT 106118
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17449-2019


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



STP17449-2019

Radicación n.° 106118

Acta 332



Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por César William Gómez Correal y Patricia Brito Caldera, ambos obrando en nombre propio y en representación legal de Datcom Systems S.A., frente al fallo emitido el 23 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 61 Seccional y la Procuraduría 382 Judicial I penal, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y de petición.


Al presente trámite fueron vinculadas los procesados dentro de la actuación penal que se adelanta bajo el radicado 11001600004920151894600, María Mercedes Perry Ferreira, J.I.A., hollman enrique O.G., la Consejería Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Los libelistas refirieron que, el 14 de mayo del año en curso, presentaron, ante la Fiscalía Sesenta y Uno Seccional, un escrito en el que le solicitaron el desarchivo de la investigación 110016000049201518946, adelantada en contra de María Mercedes Perry Ferreira, como representante legal de Proyectar S. A., e I.A.A. y H.E.O.G., como liquidadores de esa sociedad, con sustento en los elementos materiales probatorios anexados. Comunicación que también fue remitida a la Procuraduría General de la Nación, a la que, como garante de sus derechos, pidieron intervención. No obstante, a la fecha de presentación de la demanda, dichas entidades no había emitido pronunciamiento.


Aunado a ello, los demandantes calificaron como inaceptable que la procuradora trescientos ochenta y dos judicial I penal, quien tuvo a su cargo la agencia especial 15473, constituida a su favor, no esté adelantando las labores pertinentes para garantizar sus derechos fundamentales como víctimas sino que convalide la decisión del ente acusador de renunciar a la persecución penal y de despojarlos de sus derechos legales.


Acudieron al trámite constitucional con miras a que se le protejan las aludidas garantías y se ordene:


«... Que se amparen nuestros derechos patrimoniales y morales de autor frente a la herramienta DS-RISK Y SUS MODULOS ASOCIADOS, de los cuales nos despojó de manera ilegal, arbitraria y fraudulenta la FISCALÍA 61 SECCIONAL a través del acta de archivo de la indagación penal Nro. 110016000049201518946... Que en consecuencia se decrete la nulidad de la decisión de archivo tomada por la FISCALÍA 61 SECCIONAL o que se ordene a la autoridad competente decretar dicha nulidad, por estar fundamentada en hechos falsos, por...

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