SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87483 del 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87483 del 18-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17504-2019
Fecha18 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87483


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL17504-2019

Radicación n.° 87483

Acta n.º 46


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por CAMILO ESCALANTE ACOSTA, contra la decisión proferida el 12 de noviembre de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX.


  1. ANTECEDENTES


Camilo Escalante Acosta, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por considerar que han sido vulnerados por la autoridad accionada.



Justificó la salvaguarda de sus prerrogativas en los siguientes hechos: que en el año 2001 el señor E.C. Rojas inició proceso ejecutivo en contra del municipio de Altos del Rosario (Bolívar), el que correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del circuito de Mompox, y le fue asignado el «radicado inicial 2001-0022 y 2014-0146»; que el 26 de agosto de 2010 fue reconocido como cesionario de dicho crédito; que el referido proceso «no es objeto de la presente tutela, pues en él se está tramitando recurso de apelación, pero hago alusión a él por el perjuicio que se me causa y porque el actuar irregular del juez enlazan concomitantemente los dos procesos»; que en ese trámite, «el juez del conocimiento so pretexto de verificar control de legalidad declaró en éste la nulidad de autos interlocutorios que ya había cobrado firmeza de fechas 24 de abril y 4 de julio de 2019, siendo ello arbitrario e ilegal, pues con ello lo que buscaba era levantar las medidas cautelares que se cernían sobre las cuentas […]».


Que el 24 de abril de 2019 el despacho no accedió a realizar el control de legalidad solicitado por la demandada, quien alegó una supuesta nulidad, «que no se estructuraba y que ya había sido objeto de pronunciamiento por las razones que expuso en las consideraciones de dicha providencia, y procedió el juzgador así mismo, en la parte resolutiva del auto a declarar una acumulación de procesos»; que este proveído fue objeto de recursos y se planteó nuevamente la nulidad; que el 4 de julio de 2019 el juzgado «negó la reposición y apelación», no levantó las medidas cautelares y concedió la queja; que las desacertadas decisiones tienen su fundamento en el proceso ejecutivo...

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